REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2946

DEMANDANTE: JOSÉ ROMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.416.

DEMANDADO: JANELIZ DEL CARMEN HERRERA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.805.

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 02 de agosto de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ROMAN HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.904.416, mediante el cual demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria la ciudadana JANELIZ DEL CARMEN HERRERA ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.243.805. Posteriormente en fecha 02 de agosto de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la parte del proceso, a los efectos de sostener acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez, quien impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegó siguiente acuerdo:

“la ciudadana JANELIZ DEL CARMEN HERRERA ESTEVEZ manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, estoy de acuerdo que se extinga la obligación alimentaria, es cierto que no trabajo ni estudio,; pero quiero que mi papá siga suministrado los alimentos a mis hermanos. Es todo” El ciudadano JOSE ROMAN HERRERA manifestó lo siguiente: “Solicito que se levante la medida dictada por el Juzgado de Primera de Instancia en lo Civil. Es todo”.

Los artículos 363 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el ciudadano JOSE ROMAN HERRERA.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSE ROMAN HERRERA y JANELIZ DEL CARMEN HERRERA ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.904.416 y 18.243.805 respectivamente, por ante esta Sala de Juicio.

Se acuerda librar oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana de Guayana, con el objeto de informarle que deberá ordenar que se levante la medida de obligación alimentaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 01: 30 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.946