REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02


PUERTO AYACUCHO, 03 DE AGOSTO DE 2.005.
195° y 146°


Vista la anterior acta en la que se dejó constancia del desistimiento formulado por la ciudadana AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO, suficientemente identificada en autos, y de su deseo de dar por terminado el presente proceso de colocación familiar, a favor de la niña (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), todo en virtud de que entregaría a la señalada niña a su progenitor ciudadano LUÍS RAMÓN ACOSTA, igualmente identificado en autos, para que ésta curse estudios en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en consecuencia, este Tribunal en atención al desistimiento voluntario hecho por la ciudadana AURA ABIGAIL ACOSTA CEDEÑO, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impartirle la HOMOLOGACIÓN al desistimiento propuesto por la precitada ciudadana y a tal efecto se declara TERMINADA la presente causa, por lo que se ordena el archivo de la misma. Cúmplase.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.710.
COLOCACIÓN FAMILIAR.