REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: 2.724.
DEMANDANTE: BETZAIDA YAMILETH YANAVE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-13.058.187, domiciliada en el Barrio Triángulo de Guaicaipuro, calle principal y única al final, casa s/n, Sector La Chivera, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
DEMANDADO: LUCAS ANTONIO CHACÍN CABALLARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.887, domiciliado en la calle Yapacana, a cuarenta metros del Consulado de Colombia, al lado del Taller de Herrería Universal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N°.-8.854.713, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-22.178.
MOTIVO: Divorcio de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 03 de agosto de 2.005.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana BETZAIDA YAMILETH YANAVE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-13.058.187, domiciliada en el Barrio Triángulo de Guaicaipuro, calle principal y única al final, casa s/n, Sector La Chivera, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N°.-8.854.713, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-22.178, mediante el cual demanda con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, al ciudadano LUCAS ANTONIO CHACÍN CABALLARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.887, domiciliado en la calle Yapacana, a cuarenta metros del Consulado de Colombia, al lado del Taller de Herrería Universal, casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.
Alegó la solicitante que en fecha 24-01-1.997, contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUCAS ANTONIO CHACÍN CABALLARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.887, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, que de esta unión procrearon un niño que llevan por nombre (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), transcurriendo en forma feliz entre ambos una completa armonía, sin embargo el prenombrado ciudadano, el día 12 de mayo de 2.004, de manera voluntaria, libre y deliberaba se fue del hogar conyugal, abandonándola teniendo aproximadamente un mes y veinte días de embarazo, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio.
Como medios probatorios la accionante presentó original del acta de matrimonio N°.-07 de fecha 24 de enero de 1.997, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, así como original del acta de nacimiento del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA).
Admitida la solicitud, se ordenó librar orden de comparecencia al demandado y notificar a la Representante del Ministerio Público del presente procedimiento. Debidamente citado como fue el demandado y transcurridos los cuarenta y cinco (45) días para el segundo acto conciliatorio, en fecha 02 de agosto de 2.005, el Alguacil anunció el acto a las puertas del Tribunal y no compareció ninguna de las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose constancia en acta.
- II -
El Tribunal parra decidir observa:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala las materias que debe conocer el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en primer grado, encontrándose dentro de esos asuntos en el literal i) del parágrafo primero del citado artículo el “divorcio o nulidad de matrimonio cuando haya niños o adolescentes” y en el caso de autos se observa que los cónyuges CHACÍN YANAYE, procrearon un niño que en los actuales momentos cuenta con ocho (8) meses de nacido. Igualmente, se observa que el último domicilio conyugal de los ciudadanos LUCAS ANTONIO CHACÍN CABALLARE y BETZAIDA YAMILETH YANAVE MORILLO, fue la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en consecuencia, este Tribunal es competente en razón de la materia y el territorio para conocer de la presente causa y así lo declara.
ÚNICO:
El artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Admitida la demanda de divorcio o separación de cuerpos, el Juez emplazará ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”(Negrillas, cursivas y subrayado nuestro).
Por cuanto se evidencia de autos la no comparecencia de la actora al segundo acto conciliatorio, opera en consecuencia la extinción del proceso conforme a la parte final del citado artículo y así se declara.
- III -
Por todas estas consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de divorcio incoado por la ciudadana BETZAIDA YAMILETH YANAVE MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V.-13.058.187, en contra del ciudadano LUCAS ANTONIO CHACÍN CABALLARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-10.921.887.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de agosto de 2.005. Años 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:03 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP.N°.-2.724.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 03 DE AGOSTO DE 2.005.
195° y 146°
Vista la sentencia interlocutoria dictada en la causa N°.-2.724 de Divorcio Contencioso, fundado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, mediante la cual se declaró extinguido el referido juicio, este Tribunal en consecuencia acuerda dar por terminado el procedimiento seguido en el presente cuaderno de incidencias concerniente a la fijación del Régimen de Visitas, a favor del niño DIOHANDER ANTONY GREGORIO. A tal efecto archívese el presente cuaderno. Y así se decide. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.724
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 03 DE AGOSTO DE 2.005.
195° y 146°
Vista la sentencia interlocutoria dictada en la causa N°.-2.724 de Divorcio Contencioso, fundado en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano, mediante la cual se declaró extinguido el referido juicio, este Tribunal en consecuencia acuerda dar por terminado el procedimiento seguido en el presente cuaderno de incidencias concerniente a la fijación de Obligación Alimentaria, a favor del niño DIOHANDER ANTONY GREGORIO. A tal efecto archívese el presente cuaderno. Y así se decide. Cúmplase.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP.N°.-2.724
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