REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2966

SOLICITANTE: GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.433, Defensora del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Visitas.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de agosto de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el representante de la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas GRACE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.738.433, quien actuando de acuerdo con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con 315 ejusdem y el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente ciudadanos: GLENYS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.625.712 y 8.945.312 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Visitas en beneficio los adolescentes antes mencionados:

“PRIMERO: El señor WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZALEZ, anteriormente identificado, se compromete a facilitar el ejercicio del derecho de visitas de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente, de fomentar las relaciones directas entre madre e hijos.
SEGUNDO: El domingo a partir de las 9:00 a.m., estarán con la madre hasta las 6:00 p.m IDENTIDADES OMITIDAS respectivamente.
TERCERO: Los días feriados y sábados estará la adolescente con su padre y sus hermanos.
CUARTO: En épocas de vacaciones escolares se hará de mutuo acuerdo las visitas.

QUINTO: Igualmente en época Decembrina ambos padres, se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, para lo cual se hará de mutuo acuerdo.

SEXTO: Los ciudadanos GLENYS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZALEZ, solicitan sea homologado el presente acuerdo conciliatorio parcial, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.

Como medios probatorios del Régimen de Vistas y celebración del convenio de régimen de visitas el Representante de la Defensoría presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, y acta del convenio de Régimen de Visitas de fecha 29 de julio del 2005 celebrado por los ciudadanos: GLENYS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.625.712 y 8.945.312 respectivamente, por ante la Defensoría.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante de la Defensoría “Shamani” solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya trascrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos adolescentes, en razón de esta cualidad sus progenitores está obligado a cumplir con el régimen de visitas.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación del Régimen de Visitas en beneficio de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, no es contrario a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la representante de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio del régimen de visitas suscrito por los ciudadanos GLENYS DEL VALLE GONZALEZ VARGAS y WILSON ORLANDO GÓMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 8.625.712 y 8.945.312respectivamente por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Shamani” del Municipio Atures del Estado Amazonas .

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.966