REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO

EXPEDIENTE N°: 2.861

DEMANDANTE: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente: RANDY MAIKEL ALVAREZ REYES, de dieciséis (16) años de edad.

DEMANDADO: ALVAREZ MOTA RAFAEL MARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.949.728, de profesión u oficio Docente.

MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 30 de Agosto del año 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana: CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en representación del adolescente: RANDY MAIKEL ALVAREZ REYES, de dieciséis (16) años de edad, quien a su vez es hijo de la ciudadana: ELBA LILIA REYES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 8.948.129, mediante el cual demanda por concepto de Fijación de Obligación Alimentaria al ciudadano: ALVAREZ MOTA RAFAEL MARCELO, ya identificado. Seguidamente las partes comparecieron espontáneamente, a los fines de sostener el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes impuesto como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio que transcrito textualmente expresa lo que sigue:
“1.- Acuerdan la cantidad equivalente a sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) mensuales por concepto de obligación alimentaria, cuya cantidad se descontará de manera fraccionada, en dos partes iguales, es decir; por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) quincenales.
2.- Acuerdan la cantidad equivalente a sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de bono escolar en el mes de Julio de cada año.
3.- Acuerdan la cantidad equivalente a sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) por concepto de bono navideño, en el mes de Noviembre de cada año. Dichas cantidades deberán ser descontadas de manera directa de la nómina de pago del ciudadano: ALVAREZ MOTA RAFAEL MARCELO, y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Banfoandes, a favor del beneficiario. Asimismo solicitan que dicho acuerdo sea homologado y se libre oficio al Organo Retensor, informándole lo conducente.” Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio del adolescente, no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas previa habilitación del tiempo necesario, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: ALVAREZ MOTA RAFAEL MARCELO y ELBA LILIA REYES, plenamente identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Librese oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los TREINTA (30) días del mes de AGOSTO del año 2005. Años 195° de la INDEPENDENCIA y 146° de la FEDERACIÓN.

ABOG. MARIA DE LA CRUZ MUDARRA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (S.E) DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL


DARWIN ORTEGA

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


DARWIN ORTEGA





EXP. N°.- 2.861
M.M/Mario.-.