REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO



EXPEDIENTE N°: 2892

DEMANDANTE: ANA LUISA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.658.192.

ABOGADA ASISTENTE: AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750.

DEMANDADO: VICTOR GERARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.325.

MOTIVO: Divorcio Contencioso causal N° 02 del artículo 185 del Código Civil.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 04 de Agosto de 2005.
-I-

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana ANA LUISA CELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.658.192, debidamente asistida por la profesional de Derecho AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750, mediante el cual demanda por concepto de Divorcio Contencioso causal N° 02 del artículo 185 del Código Civil al ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.566.325.

Para los efectos probatorios consigno original del Acta de Matrimonio, partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de junio del 2005, se acordó librar orden de comparecencia del ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, e igualmente se libró Despacho de Comisión al Juzgado del Primer Circuito del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con el objeto de que se sirva practicar la citación personal del ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE , asimismo se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a los fines de que diera su objeción, si la tuviese, en relación a la presente solicitud.-

En fecha primero (01) de julio del año 2.005, se dio por notificada la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera (S.E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no presentó objeción alguna en relación a la presente solicitud.

En fecha veintinueve (29) de julio del año 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750, mediante el cual le otorga Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada.

En fecha veintinueve (29) de julio del año 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750, mediante el cual se da por notificado sobre la demanda de Divorcio Contencioso Causal 2 del Artículo 185 del Código Civil.

En fecha veintinueve (29) de julio del año 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750, mediante el cual solicita copias simples del expediente principal, cuaderno de incidencias de obligación alimentaria y cuaderno de incidencias de régimen de visitas.

En fecha veintinueve (29) de julio del año 2005, se recibió diligencia presentado por el ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada AKIRA ESPINOZA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.924.876, e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 107.750, mediante el cual informa que existió un precedente, en el cual se pronunció en Sentencia Interlocutoria, en fecha 04 de junio del año 2001, en la que se pronunció la Declinatoria de Competencia Territorial, en virtud de que su último domicilio conyugal fue en el Campamento de Bauxilum, C.A., de conformidad en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente le solicito que remita el presente expediente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Consignó Constancia de Residencia, Constancia de Trabajo y la Sentencia Interlocutoria, dictada en fecha 04 de junio del año 2001.

De la revisión efectuada a las actas procesales y vista la diligencia presentada por el ciudadano VICTOR GERARDO ESCALANTE. De conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLINA la competencia al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por lo que se deja transcurrir el término de CINCO (05) DÍAS de despacho para que las partes ejerzan el respectivo RECURSO DE REGULACIÓN DE COMPETENCIA. Cúmplase lo ordenado.

Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


-I-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

En esta misma fecha, siendo las 12:00a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. GLORIA CARRILLO

FJL/ GC/Bárbara.
EXP. N°.- 2.892