REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
PUERTO AYACUCHO, 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2.005.
195° y 146°

Vista la presente solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria y sus anexos, recibidos por vía de distribución de la Presidencia de este Tribunal, presentada personalmente por la ciudadana: LILIAN ISABEL CARVAJAL CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 10.922.182, actuando en representación legal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por el abogado ALBERTO VALDEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.167.323, e inscrito en el Impreabogado bajo el N° 6.717. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo de conformidad con el artículo 516 Ibidem, el Juez intentará la conciliación en el presente procedimiento el día de la comparecencia de las partes y a tal efecto queda emplazada la actora para el acto conciliatorio, y de conformidad con el artículo 514 Ejusdem, cítese al ciudadano: ANGEL OSWALDO RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- V- 8.948.922, en su condición de parte accionada del proceso, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a las 10:00 a.m, debidamente asistido de Abogado y de contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Asimismo, se acuerda requerir información de los ingresos que percibe el obligado alimentario e igualmente retener provisionalmente la obligación alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial sobre el inicio del presente procedimiento. Líbrense boletas de notificación y citación. Cúmplase.-



ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA.
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
EXP. N° 2972