REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO
EXPEDIENTE N°: 2.904.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, procediendo en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad.
DEMANDADO: JOSÉ CONRADO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.861.895, de este domicilio.
MOTIVO: Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 05 de agosto de 2.005.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (SE) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando con competencia en el Sistema de Protección de Niños y Adolescentes, procediendo en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 285 numerales 5° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 4 numerales 17 y 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en representación de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de diecisiete (17) años de edad, mediante el cual demanda por Incumplimiento y Aumento de Obligación Alimentaria al ciudadano JOSÉ CONRADO GUAPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.-V.-8.861.895, de este domicilio. Posteriormente en fecha 05 de agosto del año 2.005, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal las partes del presente proceso, a los efectos de sostener un acto conciliatorio en presencia del ciudadano Juez Unipersonal N°.-02, quienes impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente convenio manifestando para ello el obligado alimentario lo que sigue:
1.-) Ofrezco la cantidad de 25.000,oo Bolívares semanales, por concepto de pensión de alimentos. Igualmente me comprometo a aumentar los cesta tickets a díez (10) de manera mensual. 2.-) Ofrezco la cantidad de 150.000,oo Bolívares por concepto de útiles y uniformes escolares, cantidad que cancelaré de mi bono vacacional. 3.-) Ofrezco la cantidad de 150.000,oo Bolívares por concepto de bono navideño, cantidad que cancelaré de mi bono de fin de año. 4.-) Asimismo, me comprometo a cancelar el 50% de los gastos que se generen por concepto de gastos médicos, asistenciales, odontología, cirugía y cualquier otro que se presente. 5.-) Acuerdo en que se me descuenten todas las cantidades antes señaladas directamente de mi nómina de pago, y sean depositadas en la cuenta de ahorros N°.-0008-0011-24-0002087812 del Banco Guayana, la cual está a nombre de mi hija. 6.-) Asimismo, me comprometo a incluir a mi hija en todos los beneficios socio-económicos que mi empleador cancela a los hijos de sus trabajadores, y que sean igualmente depositados en la referida cuenta de ahorros. 7.-) En este acto quiero dejar constancia que entrego de manera personal la cantidad de díez (10) cesta ticket´s, por la cantidad de 7.350,oo Bolívares cada uno. 8.-) Por último quiero ofrecer cancelar lo que a la presente fecha adeudo por pensión de alimento atrasada, mediante la entrega de cesta ticket´s, los cuales se los entregaré de manera personal a la madre de mi hija o a ella. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana MARILYN ANABELLA DÍAZ RIVAS, manifestó lo siguiente: “Si acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija, ya que es suficiente. Asimismo, solicito sea homologado el presente acuerdo. Es todo”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- La beneficiaria es adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación alimentaria.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación alimentaria en beneficio de la adolescente (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de incumplimiento y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos JOSÉ CONRADO GUAPE y MARILYN ANABELLA DÍAZ RIVAS. Líbrese oficio al órgano empleador del obligado alimentario, a fin de informarle sobre el contenido del acuerdo suscrito por las partes del presente proceso. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABOG. FRANCISCO JAVIER LARA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
En esta misma fecha, siendo la 01:50 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. GLORIA CARRILLO
FJL/GC/Drw.
EXP. N° -2.904.-
|