Juzgado en Función Control Sección Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2003-000007
ASUNTO : XP01-D-2003-000007
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo en el asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de robo agravado, en agravio del ciudadano Miguel Gómez, con fundamento en el contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal para decidir sobre el pedimento formulado observa:
PRIMERO: en fecha 26DIC2003 el Abg. Jesús Quilelli Escobar, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto (S) del Ministerio Público presentó ante de este despacho al adolescente xxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento, en agravio del ciudadano Miguel Gómez. En esa misma oportunidad el despacho fiscal solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, la detención del mencionado adolescente para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y la designación de un defensor público.
SEGUNDO: en fecha 28DIC2003 se celebró la audiencia de presentación del imputado de autos, en la cual este Tribunal calificó la aprehensión en flagrancia y ordenó la continuación del por el procedimiento establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo negó la solicitud de detención del adolescente de autos para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar y se decretaron las siguientes medidas cautelares: deber de presentarse los días lunes y viernes de cada semana y la prohibición de salir de la ciudad sin la autorización de este Tribunal, con fundamento en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: En fecha 02AGO2004, el Abg. Carlos J. Sevira, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó el sobreseimiento provisional del presente asunto, y el cese de las medidas cautelares, por no existir suficientes elementos de convicción, y no existir la posibilidad de incorporar de manera inmediata nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme al artículo 561 literal “e” de la ley Especial que rige la materia.
CUARTO: En fecha 03AGO2004, este Tribunal, en virtud de la solicitud formulada por el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, decretó el sobreseimiento provisional del presente asunto, y el cese de las medidas de coerción a las que estaba sometido el adolescente imputado.
QUINTO: observa este Tribunal que desde el día 03AGO2004, la representación fiscal no ha solicitado la reapertura del procedimiento, y ha transcurrido más de un año en esta situación.
En virtud de lo cual este Tribunal de Control de La Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del asunto seguido a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, nacido 17JUN1986, hijo de Miguel Gallardo (V) y Carmen Hernández (V), titular de la cédula de identidad número V-18.835.183, residenciado en el Barrio Los Caobos, al lado del Funcionario de INTT de apellido Chacón, casa S/N, Puerto Ayacucho, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente para ese momento, en agravio del ciudadano Miguel Gómez, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, con los efectos establecidos en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-
El Juez (S) de Control Sección Adolescentes,
J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,
Mario Magín
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