Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000034
ASUNTO : XP01-D-2004-000034
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Victoria Jordán, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadana Josefina del valle Martínez de Chacón, en virtud de que el mencionado despacho fiscal no ha determinado que las misma hayan sido causadas en forma intencional por el señalado adolescente, por lo que lo actuado es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en el principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la mencionada ley especial, este Tribunal considera que lo solicitado por la vindicta pública es procedente y ajustado a derecho.
Por lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento provisional del asunto seguido a los adolescentes xxxxxxxxxx , venezolano, titular de la cédula de identidad número19.245.041, natural de Maracay, Edo. Aragua, nacido el 23JUL1987, soltero, obrero, hijo de Maria de la Cruz Rodríguez (v) y de José Dionisio García (v), residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N° 12, cerca de la bloquera, Puerto Ayacucho; y xxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad número 18.936.842, natural de Mariara, Estado Carabobo, nacido el 20DIC1986, soltero, de oficio obrero, hijo de Gregoria Zambrano (v), residenciado en la Urb. Guaicaipuro II, casa N° 12, cerca de la Bloquera, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadana Josefina del valle Martínez de Chacón, en consecuencia se acuerda el cese de la medida cautelare que les fue dictada en audiencia de fecha 009NOV2004, consistentes en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes de cada semana; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes; asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez (S) de Control,
J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,
Mario Magín
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Mario Magín
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