Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 10 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000038
ASUNTO : XP01-D-2004-000038
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (S) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Victoria Jordán, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente xxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano Carlos Lima, en virtud de que no obstante estar plenamente probado la existencia de unas lesiones de mediana gravedad por parte de la víctima de autos, el mencionado despacho fiscal no ha determinado que las misma hayan sido causadas en forma intencional por el señalado adolescente, por lo que lo actuado es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera que lo solicitado por la vindicta pública y procedente y ajustado a derecho.
Por lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad número V-21.548.525, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en agravio del ciudadano Carlos Lima, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas cautelares que le fueren dictadas en audiencia de fecha 07DIC2004, consistentes en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes y viernes, la prohibición de concurrir a determinados sitios y lugares, y la prohibición de consumir cualquier sustancia nociva para su salud; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes; asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez (S) de Control,
J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,
Mario Magín
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Mario Magín
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