Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000036
ASUNTO : XP01-D-2004-000036

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Carmen Luisa Barrios, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente xxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno del delito de lesiones personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de las adolescentes xxxxxxxxxx en virtud de que ya que las víctimas no comparecieron hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que le fuera practicada la correspondientes experticia médico legal, por lo que lo actuado es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal, conforme lo establece el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y en el principio del interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la mencionada ley especial, este Tribunal considera que lo solicitado por la vindicta pública es procedente y ajustado a derecho, ya que para el caso en que surjan nuevos elementos de investigación la fiscalía podrá solicitar la reapertura del asunto.
Por lo anteriormente expuesto, es que este Tribunal de Control de la Sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento provisional del asunto seguido al adolescente xxxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-18.505.204, natural de Puerto Ayacucho, nacido el 21DIC1986, soltero, de oficio estudiante de la misión Rivas, hijo de Elena Ortega de Dacosta (v) y de Humberto Dacosta (v), residenciado en la Urb. La Florida, 2ª calle, casa N° 515, cerca de Inversiones Bamer video, Puerto Ayacucho, por la presunta comisión de uno del delito de lesiones personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en agravio de las adolescentes xxxxxxxxxxx, en consecuencia se acuerda el cese de la medidas cautelares que les fuera dictada en la audiencia de presentación celebrada en fecha 13NOV2004, consistentes en el deber de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días lunes y viernes de cada semana, prohibición de concurrir al lugar en donde ocurrieron los hechos y prohibición de comunicares con las víctimas; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes; asimismo se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.-
El Juez (S) de Control,

J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,

Mario Magín
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,

Mario Magín