Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002448
ASUNTO : XP01-S-2004-002448


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por la Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas, mediante el cual solicitó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la ciudadana Gloria Yanet Pela Agredo, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:

El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas que el presente asunto se inició en fecha 28ABR1992, cuando se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor y en la misma se señala al adolescente xxxxxxxxx, como presunto infractor de una norma contemplada en el Código Penal vigente para ese momento. De la revisión de las actuaciones también se observa, fue señalado también de haber infringido una norma establecida en el Código Penal el adolescente xxxxxxxxxx, quien no fue nombrado por la representación fiscal en el escrito señalado al inicio.

Es el caso que para el momento en que ocurrieron los hechos, los adolescentes eran considerados como infractores de las normas establecidas en el Código Penal, pero no eran responsables penalmente, como si ocurre con la novísima Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

De manera que en vista de la falta de responsabilidad penal de ambos adolescentes, también llamada inimputabilidad, se considera existente la causa de sobreseimiento establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en relación a los dos adolescentes imputados, aunque no haya sido solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a los adolescentes xxxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio de la ciudadana Gloria Yanet Pela Agredo, por no ser imputable al momento de haberse realizado el hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez (S) de Control,



J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,


Mario Magín