Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004709
ASUNTO : XP01-S-2004-004709
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por la Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida al niño xxxxxxxxxxxx (de once años de edad), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el homicidio culposo, en agravio del adolescente de quince años de edad xxxxxxxxxxxxx, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas que el presente asunto se inició en fecha 20DIC1973, cuando se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor y en la misma se señala al niño xxxxxxxxxxxxxx, como presunto infractor de una norma contemplada en el Código Penal vigente para ese momento.
Asimismo observa este administrador de justicia, que para el momento de ocurrir los hechos la persona señalada por la representación fiscal con el término de infractora, de nombre xxxxxxxxxxxxxxx (de once años de edad), es denominado niño por el artículo 2 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Además la mencionada Ley Especial que rige la materia en su artículo 528 solo atribuye responsabilidad penal a los adolescentes, no a los niños, por lo que los mismos son inimputables.
De manera que en vista de la falta de responsabilidad penal del niño de autos, ya que el mismo es inimputable, se considera existente la causa de sobreseimiento del asunto establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al niño xxxxxxxxxxxxxxx (de once años de edad), por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el homicidio culposo, en agravio del adolescente de quince años de edad xxxxxxxxxxxx, por no ser imputable al momento de haberse realizado el hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y con los efectos previstos en el artículo 319 ejusdem. Asimismo este Juzgado no estimó necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez (S) de Control,
J. Rafael Urbina Sánchez
El Secretario,
Mario Magín
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