REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

Juzgado De Control De La Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000394
ASUNTO : XP01-P-2005-000394

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN


En fecha Jueves 11 de Agosto de 2005, se constituyó el este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez J. Rafael Urbina Sánchez, el Secretario Mario Magín y el Alguacil camilo Idárraga Fuentes, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de presentación del adolescentexxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño-Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido el 10SEP1987, soltero, estudiante, hijo de Ismael Bitriaga(v) y Heredia Rodríguez(v), residenciado en la Urb. el Caiste, calle N° 4, casa N°02, frente la concha Acústica, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, le imputa la presunta comisión de lesiones personales Intencionales, contemplado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano Fajardo Quinto Olberth Anthony. Comparecieron a la audiencia la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Carmen Victoria Jordán, los defensores Judiciales Glendy Pirela y Edita Frontado, así como el imputado de autos.
La representante fiscal fundamentó su imputación ya que el adolescente imputado junto a un adulto, presuntamente fue avistado por una comisión de la Policía del Estado Amazonas integrada por la Sub. Insp. (FAP) Betzaida Yamileth Yanave de Chacín y el C/2° (FAP) Gustavo Medina, a bordo de la Unidad Radio-Patrullera P-26, golpeando a un ciudadano en la plaza ubicada en las inmediaciones del Liceo Santiago Aguerrevere de esta ciudad. Una vez que el adolescente observaron la presencia de los funcionarios policiales, se introdujeron en un vehículo y partieron del lugar, no obstante fueron detenidos por la comisión en el Barrio pedro Camejo de esta ciudad, luego de haber sido perseguidos por un breve periodo. Luego de haber sido detenido el adolescente fue encontrado dentro del vehículo que tripulaba un bate de base ball de color rojo. En esa misma oportunidad la fiscal solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, las medidas cautelares establecida sen el artículo 582 literales “b”, “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y se hiciera efectivo al adolescente de marras el derecho a ser oído por este Tribunal.
Inmediatamente después a la intervención de la Fiscal el Tribunal procedió a tomar el correspondiente juramento a los profesionales del derecho Edita Frontado y Glendys Pirela, en virtud de haber sido nombrados defensores judiciales del adolescente imputado, ello conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez juramentados estos, solicitaron que se observara bien las circunstancias en que su defendido fue detenido, ya que no observan elementos de convicción que señalen a su defendido como autor o partícipe del hecho punible, pero en todo caso solicita una medida cautelar menos gravosa.
El Tribunal antes de concederle la palabra al adolescente imputado, lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, le leyó el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo interrogó sobre sus datos de identificación y este lo hizo de la siguiente manera:xxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco, Municipio Cedeño-Estado Bolívar, de 17 años de edad, nacido el 10SEP1987, soltero, estudiante, hijo de Ismael Bitriaga(v) y Heredia Rodríguez(v), residenciado en la Urb. el Caiste, calle N° 4, casa N°02, frente la concha Acústica, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien manifestó que no deseaba declarar.
Posteriormente le fue concedida la palabra a ambas partes, quienes ratificaron sus solicitudes inicialmente formuladas.
Luego el tribunal dictó su dispositiva, en base a los razonamientos que se señalan a continuación:
Este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia por considerar que están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal, ya que el adolescente fue sorprendido por los funcionarios de la Policía del Estado Amazonas al momento de estarse cometiendo, según lo dejaron constar en actas, y fueron perseguidos para su posterior detención.
SEGUNDO: en virtud de la solicitud formulada por la representación fiscal y con fundamento en el contenido del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó ventilar el presente asunto por las normas del procedimiento ordinario, con el objeto establecido 280 ejusdem, es decir para que se investigue la verdad, de manera que la Fiscalía recabe los elementos necesarios para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y la defensa prepares sus alegatos correspondientes.
TERCERO: con respecto a la solicitud de medidas cautelares sustitutivas de libertad para el adolescente imputado formuladas por la Fiscal y en su momento por la Defensa, quien aquí juzga entró a conocer de las mismas de conformidad al contenido del artículo 557 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, observa este Tribunal que en el caso de autos, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de lesiones personales Intencionales, contemplado en el articulo 413 del Código Penal, tipo penal este que no se encuentra señalado en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se encuentra los tipos penales que son sancionados con la privación de libertad, no obstante se considera necesaria la aplicación de medidas cautelares para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar y demás actos del proceso, en virtud de lo cual le fue decretado al adolescente xxxxxxxxxxxx, las medidas cautelares consistentes en el deber de presentarse anta le unidad de alguacilazgo de esta Circuito Judicial los días doce (12) de cada mes en horario de oficina, y la prohibición de salida del Territorio de la Republica sin la autorización de este Tribunal, de conformidad en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales “c” y “d”. Se niega la solicitud formulada por la Fiscal con respecto a la medida cautelar establecida en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que no existe en la región una institución apta para el cuidado o vigilancia del mismo.
CUARTO: en ese mismo momento se ordenó librar la boleta de excarcelación correspondiente.
QUINTO: Asimismo para la mejor recolección de información sobre el estado psicológico y emocional del adolescente de autos, se ordenó la práctica de una evaluación psicosocial por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.
Con los razonamientos anteriormente expuestos anteriormente, queda fundamentada la decisión.
El Juez (S) De Control Sección Adolescentes,



J. Rafael Urbina Sánchez

El Secretario


Mario Magin