Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-002693
ASUNTO : XP01-S-2004-002693
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por la Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida al adolescente xxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, en agravio del Niño xxxxx, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud indicó entre otras cosas que el presente asunto se inició en fecha 15JUL1995, cuando se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor y en la misma se señala al adolescente xxxxxxxxxx, como presunto infractor de una norma contemplada en el Código Penal vigente para ese momento. En esa misma fecha consta acta de denuncia formulada por la ciudadana Erminia Ramona Pantoja Cayetano, quin entre otras cosas manifestó lo siguiente: “vengo a este despacho a fin de denunciar que mi sobrino xxxxx, de cuatro (4) años de edad, fue violado por otro muchacho de diecisiete años de edad de nombre: xxxxx..”(cursivas nuestras).
Es el caso que para el momento en que ocurrieron los hechos, el adolescente era considerado como infractor de las normas establecidas en el Código Penal, pero no eran responsables penalmente, como si ocurre con la novísima Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. No obstante se continuaron con las diligencias tendientes a la investigación del hecho, por lo que se encuentra inserto al folio 15 de las presentes actuaciones experticia médico legal suscrita por los expertos José Arianna Mirabal y Clemente Lugo, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas), quienes dejaron constancia de los siguientes resultados: “- para el momento del examen no hay lesiones médico-legales que calificar.
- Ano rectal sin lesiones…”(cursivas nuestras).
De manera que en vista de la falta de responsabilidad penal del adolescente de autos se considera existente la causa de sobreseimiento del asunto establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al adolescente xxxxxxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres, en agravio del Niño xxxxxxxxx, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez (S) de Control,
J. Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,
Thaís Marquinéz
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