Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-S-2004-004798
ASUNTO : XP01-S-2004-004798


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento respecto del escrito presentado por la Abg. Migdalia Margarita Cabeza Bolívar, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a la adolescente xxxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Khaled Salluh, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
El Ministerio Público indicó entre otras cosas que el presente asunto se inició en fecha 21MAR1985, cuando se encontraba vigente la Ley Tutelar del Menor y en la misma se señala a la adolescente Carmen Alicia García, como presuntos infractores de una norma contemplada en el Código Penal vigente para ese momento.

Es el caso que para el momento en que ocurrieron los hechos, el adolescente era considerado como infractor de las normas establecidas en el Código Penal, pero sus acciones no les producían responsabilidad penal, como si ocurre con la novísima Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo observa este administrador de justicia en las actuaciones del presente asunto, que además de la adolescente de marras se señala como presunto autor del hecho a un ciudadano de 42 añosa de edad, de nombre Francisco Silva, con respecto a quien la representación fiscal no hizo ningún tipo de señalamiento, pero es el caso de que este Tribunal de Control de la Sección adolescente es incompetente para conocer de ello, por lo que declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial.

De manera que en vista de la falta de responsabilidad penal de los adolescentes de autos, se considera existente la causa de sobreseimiento del asunto establecida en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial de Amazonas y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida a la adolescente xxxx, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en agravio del ciudadano Khaled Salluh, por concurrir una causa de no punibilidad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena compulsar una copia certificada por secretaría de las presentes actuaciones al Tribunal Ordinario de Control de este Circuito Judicial, en vista de la declaratoria de incompetencia declarada por este Juzgador con relación al ciudadano adulto Francisco Silva, imputado en el presente asunto. Asimismo este Juzgado no estimo necesario la realización del debate contemplado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez (S) de Control,



J. Rafael Urbina Sánchez
La Secretaria,



Thaís Marquinéz