REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000005
ASUNTO : XP01-D-2004-000005



JUEZ PROFESIONAL: Abog. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ.


FISCAL DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Abog. CARMEN LUISA BARRIOS. Fiscal V del
Ministerio Público, con Competencia en
Materia de Responsabilidad Penal del
Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Amazonas.


DEFENSOR PÚBLICO: Abog. EMILIANO IBARRA. Defensor Público IV con
Competencia en Materia de Responsabilidad Penal
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Amazonas.


ACUSADOS: OMITIDA SUS IDENTIDADES



VICTIMA: AEROPUERTO CACIQUE ARAMARE.
Puerto Ayacucho- Estado Amazonas.


SECRETARIO: Abog. JOSÉ RAFAEL URBINA.


DELITO: HURTO CALIFICADO, previsto en el Artículo 455
Numerales 4° y 9° del Código Penal.


AUTO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Celebrada como ha sido la audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en fecha: 26 de Julio de 2005, presentada ante este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Defensor Público, ABOG EMILIANO IBARRA, Defensor Público IV, con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en el presente asunto seguido a los imputados adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, Natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido el XX XXXXXXXX, soltero, de XX años de edad, hijo de XXXXXXXXXXXXXX, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX y residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha: XXXXXXXXXXX, Soltero, Estudiante, de XX años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX, hijo de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXXX, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; y de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Venezolano, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha: XXXXXXXXX, Soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V- XX.XXX.XXX, hijo de XXXXXXXXXXX, residenciado en el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS, Fiscal V encargada del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 numerales 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas.



I


HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN


En fecha: 15 de Marzo de 2004, el Fiscal V del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Carlos Sevira, emitió la correspondiente orden de inicio de investigación Penal, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare y en la cual aparecen como presuntos imputados los adolescentes: OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, por los hechos que constan en el Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional, Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, en fecha: 15 de Marzo de 2004, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “ El día de hoy, 15 de marzo de 2004, siendo las 6:00 horas de la tarde, salimos de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje, en cumplimiento del plan de Seguridad Ciudadana, al momento que nos encontrábamos por detrás del Aeropuerto Cacique Aramare de esta localidad específicamente en la cerca perimétrica, diagonal al establecimiento Comercial “La Rumenera” observamos a dos ciudadanos desmantelando la cerca perimétrica del aeropuerto, por lo que procedimos a dar la voz de alto , los mismos fueron identificados como ALVARADO PEREZ JEAN PIERO, C.I. V- 14.811.902, de 22 años de edad y el adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, Titular de la Cédula de Identidad n° V- XX.XXXXXX, de XX años de edad, a los mismos se les incautó, un tubo de hierro de aproximadamente seis metros de largo, utilizado para la parte superior de la cerca perimétrica del Aeropuerto. Posteriormente continuamos con el patrullaje, en la vía que conduce a la base aérea, José Antonio Páez, a cincuenta metros del portón de la entrada de los camiones de abastecimiento de combustibles para aeronaves, a la pista de aterrizaje del aeropuerto específicamente en una zona enmontada, pegada a la cerca perimétrica del aeropuerto observamos a un grupo de ciudadanos, que al percatarse de nuestra presencia, se escondieron, posteriormente procedimos a darle la voz de alto y procedimos a identificarlos como: GUADAMO ESCALONA IRIS ROSANA, C.I. V-14.480.592, OLMER ALEXANDER GOMEZ, C.I.V- 19.580.785, y los adolescentes: OMITIDA SU IDENTIDAD C.I.V- XX.XXX.XXX de XX años de edad, OMITIDA SU IDENTIDAD (indocumentado) de XX años de edad, OMITIDAD SU IDENTIDAD, C.I.V- XX.XXX.XXX, de XX años de edad, y OMITIDA SU IDENTIDAD,(Indocumentada), de XX años de edad, en el lugar se encontraron la cantidad de siete tubos de hierro de aproximadamente seis metros de los utilizados en la parte superior de la cerca perimétrica del Aeropuerto. Seguidamente procedimos a trasladar a los ciudadanos, adolescentes y objetos incautados hasta la sede de la segunda compañía del Destacamento de fronteras N° 91, con la finalidad de elaborar las actuaciones correspondientes”.

En fecha: 18 de Marzo de 2004, se celebró la audiencia de presentación de los imputados OMITIDA SU IDENTIDAD, antes identificados, por ante el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, y se decretó la aprehensión en flagrancia de los referidos adolescentes, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impuso a los referidos adolescentes las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales “c” y “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en la presentación cada quince días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la Prohibición de concurrir a fiestas o reuniones donde se expidan bebidas alcohólicas y de conformidad a lo establecido en el artículo 373 ejusdem se decretó la continuación del presente proceso, por los trámites del procedimiento Abreviado, por solicitud de la representación fiscal.





II


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

En fecha: 06 de Abril de 2004, se recibió por ante este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el presente asunto seguido a los adolescentes: OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, y este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 373 segundo aparte y 585 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente fijó la audiencia para la Celebración del juicio Oral y reservado, para el día: 04 de Mayo de 2004, y ordenó la notificación de las partes.

En fecha: 03 de Junio de 2004, el Fiscal V del Ministerio Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abog. Carlos Sevira, solicitó por ante este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Provisional del presente asunto de conformidad a lo establecido en el Artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud que resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal para responsabilizar a los adolescentes imputados antes identificados en la participación o autoría en los hechos imputados y denunciados por la Representación Fiscal.

En fecha: 07 de Junio de 2004, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescentes, decretó el Sobreseimiento Provisional del presente asunto iniciado en contra de los adolescentes OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, por la presunta comisión del Delito de Hurto calificado, previsto en el Artículo 455 numerales 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare de esta ciudad, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por solicitud del Ministerio Público, quien es el titular de la Acción penal, tal como lo establece el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la cesación de las medidas cautelares impuestas a los imputados antes identificados, por el Tribunal de Control Sección de Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de conformidad a lo establecido en el Artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha: 18 de Julio de 2005, el Abog Emiliano Ibarra, Defensor Público con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, solicitó por ante este Tribunal se decrete el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto en virtud que ha transcurrido más de un (1) año de haberse decretado el Sobreseimiento provisional solicitado por el Ministerio Público, sin que éste haya ejercido la acción penal correspondiente para el enjuiciamiento de los imputados antes identificados, por el delito de Hurto Calificado en perjuicio del Aeropuerto Cacique Aramare, y por no haber solicitado la reapertura del procedimiento, tal como lo establece el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha: 20 de Julio de 2005, este tribunal le dio curso a la solicitud antes referida formulada por el Abog Emiliano Ibarra, Defensor Público con Competencia en Materia de Responsabilidad penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y fijó la audiencia para el día: 26 de Julio de 2005, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de debatir los fundamentos de la petición, de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenó la citación del representante legal de la víctima, Aeropuerto Cacique Aramare, de esta ciudad en la persona de su Gerente General, Ciudadana: Gina Betancourt de Vaccari.

En fecha: 26 de Julio de 2005, se celebró la audiencia antes referida en la cual el Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como lo es, el no poseer los fundados elementos de convicción suficientes como para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, en el delito de Hurto calificado previsto en el Artículo 455 numeral 4° y 9° del Código Penal. Se le concedió el derecho de palabra al representante de la víctima, quien estuvo presente en la audiencia a través de la comparecencia del Ciudadano: CARLOS VICENTE CABALLARE, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.628.536 y de este domicilio, asistente de la Administradora del Aeropuerto Cacique Aramare, de esta ciudad, antes identificada.


III


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y de conformidad a lo establecido en los artículos 561 literales d) y e) y del Artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia a lo establecido en los Artículos 318, 319, 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar procedente la solicitud de Sobreseimiento provisional interpuesta por el Ministerio Público, en la cual señala que lo actuado en la investigación del presente asunto, resulta insuficiente y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y al tratarse de la solicitud de un procedimiento abreviado por parte del Ministerio Público; es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, el Sobreseimiento Definitivo del presente asunto, seguido en contra de los adolescentes: OMITIDA SUS IDENTIDADES, antes identificados, por la presunta comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto en el Artículo 455 numeral 4° y 9° del Código Penal, en perjuicio del Aeropuerto cacique Aramare, de esta ciudad. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación respectivas.

LA JUEZ,

EL SECRETARIO

Abog. ELENA DI.CIOCCIO MUÑOZ

ABOG. JOSE RAFAEL URBINA