REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000368
ASUNTO : XP01-P-2005-000368

En fecha 31 de Julio de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, el Secretario José Rafael Urbina Sánchez y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para celebrar la audiencia de presentación de los ciudadanos Josmary del Carmen Serrano Blanco, venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.542.044, soltera, hija de Pablo Serrano (v) y Carmen Blanco (v), residenciada en la Urbanización la Florida y Richard Alexander Zerpa Rodríguez, titular de la cédula de identidad número V-13.325.724, soltero, de 28 años de edad, de oficio latonero y pintor, residenciado en la Florida; a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público les imputó la comisión del delito de tráfico de estupefacientes y psicotrópicos en la modalidad de ocultamiento, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se realizó la audiencia con la presencia del Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wladimir Chaló, la Defensora Público Segunda Penal, Abg. Elizabeth Carrasquel y los imputados de autos.
El Representante del Ministerio Público, fundamentó la imputación en los hechos que dieron lugar a la presente causa, cuando los imputados fueron aprehendidos durante un procedimiento de allanamiento, legalmente practicado, en su vivienda de habitación, por funcionarios policiales, en el cual fueron incautados, en el patio de la casa, varios envoltorios cubiertos con cinta plástica de embalar de color marrón, contentivos de una sustancia de color amarillenta y olor penetrante; por lo que ratificó su solicitud hecha en su escrito de presentación de imputado. La defensora manifestó que sus defendidos solo tenían una semana de haberse mudado para esa casa en donde fue realizado el allanamiento, que ellos limpiaron la casa, amontonaron la basura desconociendo que eso estuviera enterrado en ese lugar. Los imputados una vez impuestos de sus derechos y garantías constitucionales contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pudiera tomarse en su contra, declararon por separado haciéndolo en primer lugar la ciudadana, Josmary del Carmen Serrano Blanco, manifestó que tenía alrededor de una semana de haberse mudado para esa casa, los funcionarios llegaron y luego fue que le avisaron que habían encontrado eso dentro de la casa, que es la concubina del ciudadano Richard Alexander Zerpa Rodríguez, posteriormente este manifestó que él es dueño de esa casa, que hace unos días hubo un allanamiento en esa casa, cuando estaba alquilado el señor de apellido Serrano, que el señor Cirilo Solano es conocido suyo, que nunca ha estado preso, y tampoco consume drogas.
Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes como también examinado las actuaciones policiales y previo pronunciamiento quien aquí decide hace las siguientes consideraciones a fin de relacionar los hechos imputados con los presupuestos legales exigidos por nuestro legislador, por lo que es tomado en consideración que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es la incautación de una sustancia, que por las máximas de experiencia, se presume sea droga por al color, apariencia y olor, cuyas características externas se pudieron apreciar ya que fue practicada en presencia de las partes, la prueba anticipada denominada verificación de sustancia. El mencionado delito no está evidentemente prescrito por cuanto el mismo ocurrió hace pocos días, siendo que para que la prescripción opere, en este delito, debe transcurrir un tiempo prolongado. Para esta Juzgadora, son suficientes los elementos presentados para presumir que los habitantes de la vivienda allanada han sido autores o partícipes en el hecho punible. Con respecto al peligro de fuga nuestro legislador estableció que cuando la pena que pudiera llegar a imponerse fuere igual o superior a diez años surge la presunción legal de fuga, siendo en el delito que nos ocupa prevé una pena que pasa considerablemente a la señalada en la norma adjetiva. Es opinión de esta Juzgadora que se cumplen todos los elementos establecidos en el artículo 250 de la Ley adjetiva penal. Así mismo es importante señalar que las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en las cuales fue incautada la presunta droga conforman la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se conviene. Por todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente explanados este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos Josmary del Carmen Serrano Blanco y Richard Alexander Zerpa Rodríguez, ampliamente identificados al inicio, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sustantiva que rige la materia; de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Segundo: decretó la aprehensión en flagrancia por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena; así mismo acordó la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, conforme a los establecido en el artículo 280 y 373 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decidió.- Se libro boleta de encarcelación, la cual se hizo efectiva desde la misma sala de audiencias. Las partes quedaron notificadas en la misma audiencia sobre la presente decisión. Se deja constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales, como también del resguardo de los derechos humanos de los imputados.
La Juez Segunda de Control,


Omaira Martínez de Vergara
El Secretario,

José Rafael Urbina Sánchez