REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000390
ASUNTO : XP01-P-2005-000390

Vista la solicitud interpuesta el 10 de Agosto de 2005, por el Dr. Pedro Elías Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto del contenido de la denuncia considera que no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: Se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; causa signada con el número 02-FS-0346-05, contentiva de denuncia suscrita por RAUL BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 9.869.767, Quien manifestó lo siguiente: “(…) Vengo a denunciar a Julián quien hace un año invadió la parcela N° 10, en un lote que pertenecía al Señor Renny González, luego presentó unos documentos de Prenda Agraria del año 85 con sup., de Ha 8100 por 500 a nombre de Luis Chacon, la cual perdió vigencia quedando desocupado cuando la asociación hizo solicitud ante el I.A.N., en el año 1.996 (…)” La representación fiscal después de hacer un detenido y minucioso estudio del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente constata que no es competente para conocer del caso que se denuncia, también destaca que el denunciante no presento los documentos de propiedad del terreno; que lo acredita como presunto dueño del inmueble, así como tampoco el plano diagonal del mismo y evidentemente trasmite que están discutiendo un problema de linderos, específicamente 50 metros, no de usurpación. En ese sentido la representación de la vindicta Publica, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la causa, con lo previsto en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que el hecho que motivó la apertura de la investigación, no revisten carácter penal. En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 10 de Agosto de 2005, por el Dr. Pedro E Fernández B, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Se ACUERDA notificar a las partes y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SUSANA COROMOTO ACOSTA



LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK