REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000427
ASUNTO : XP01-P-2005-000427

Visto el escrito y los recaudos presentados por el Abog. CARLOS JOSÉ CARPIO BASTIDAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la INMEDIATA LIBERTAD PLENA, de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CALDERON VILLEGAS y GALLARDO BARRIOS PEDRO GREGORIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.135.829 y 18.835.183 respectivamente, por cuanto a los mismos no se les decomiso en su poder armamento alguno Este Tribunal le da entrada y hace las anotaciones respectivas bajo el N° XP01-P-2005-000427; en consecuencia a los fines de decidir la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se observa que no existen elementos que comprometan la responsabilidad de los referidos ciudadanos en la comisión del hecho punible que se investiga por cuanto no se les encontró en su poder armamento alguno tal y como lo señala el Ministerio Público es por lo que acuerda decretar la Libertad Plena de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CALDERON VILLEGAS y GALLARDO BARRIOS PEDRO GREGORIO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.135.829 y 18.835.183. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Notifíquese al Ministerio público del presente auto. Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abog. Susana Coromoto Acosta
La Secretaria

Abog. Rima Kalek
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
La Secretaria


Rima Kalek