Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecinueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: XP01-P-2005-000427
ASUNTO: XP01-P-2005-000427

AUDIENCIA DE PRESENTACION


JUEZ: Susana Coromoto Acosta
PROCEDENCIA Fiscalía Primera
DEFENSA: Pública Segunda Penal
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: Blanca Martínez Pedro Ramón
VÍCTIMA La Colectividad

En el día de hoy, viernes 19 de agosto de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Susana Coromoto Acosta, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmar Lecys, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia de Presentación seguida en contra del ciudadano BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.565..416, en la cual se considerará la Calificación de Aprehensión en flagrancia, la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. Se da inicio al acto presente el Abog. Carlos Carpio Bastidas, Fiscal Primero (Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abog. Elizabeth Carrasquel, defensor Público Segundo Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Amazonas, y el imputado de autos. Acto seguido la Juez instruyó al imputado a prestar atención a lo que se realizaría en la audiencia, y se le informó del motivo de su comparecencia. Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal del Ministerio Público quien procedió a relatar los hechos que dieron lugar a la presente causa, en donde señala que en fecha 16-08-2005 se recibió oficio N° 2522, de esa misma fecha procedente de la Comandancia de la Policía del estado Amazonas, suscrito por el CNEL, ORLANDO BERMUDEZ LIMA, remitiendo las actuaciones realizadas por los efectivos adscritos a ese Comando, en relación a la aprehensión del ciudadano BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565..416, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 02-05-77, residenciado en el Barrio el Triangulo El Guaicaipuro,, detrás del gallo Rojo de esta ciudad. En esa misma fecha compareció por ante este Despacho el funcionario (FAP) OLIVO BORIS, adscrito a la Brigada motorizada quien deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada encontrándose en el ejercicio de sus funciones como auxiliar de la brigada motorizada a eso de las 11 horas de la mañana, recibí llamada de la central de comunicación de la comandancia general de policía por parte del distinguido EXIO BRACA, informando que en las inmediaciones del Barrio Brisas del aeropuerto al final de la calle, vía urbanización San Enrique, detrás de la comandancia general de la policía, se encontraban tres sujetos presuntamente armados, opte por trasladarme al sitio en compañía de los funcionarios, BETANOURT JUAN, YANAVE FERNANDO y RANGEL JOSE, donde avistamos a tres ciudadanos cuando transitaban por la vía pública en la dirección arriba señalada con las siguientes características: uno de piel blanca, vestía un suéter verde con franjas amarillas y negras, un Jean azul, zapatos blancos deportivos, otro gorra azul con blanco, suéter amarrillo con mangas negras logotipo con N° 23 en la parte frontal de la franela, Jean azul oscuro, zapatos deportivos marca Docker, color marrón, y el último una camisa color anaranjada, pantalón azul y zapatos deportivos, procedí a darle la voz de alto, e identificándome como funcionario activo de la policía, en ese momento al realizarle un cacheo policial incautándole a uno de ellos un arma de fuego a la altura de la cintura, en la parte delantera, en ese momento pasaban dos transeúntes quienes observaron las actuaciones policiales sirviéndonos estos de testigos presenciales y fueron identificados como ZANOTTY PABLO DÍAZ DEL CARMEN REYES MONTILLA ANVARO ALBERTO, luego procedimos a trasladar tanto a los testigos como a los detenidos hasta la Comandancia de la Policía. Ahora bien atendiendo a todos los elementos recibidos en el Despacho Fiscal así como lo son el acta Policial de fecha 16-08-2005, acta de entrevista N° CGP-DIP322-05 tomada al ciudadano REYES MONTILLA ANVARO ALBERTO ante la división de la Comandancia de la Policía de este estado, y el acta de entrevista de fecha 16-08-2005, tomada al ciudadano ZONOTTY DÍAZ PABLO DEL CARMEN, ante la división de la Comandancia de la Policía de este estado, y demás recaudos que se le anexan es por lo que presento al ciudadano BLANCA MARTINEZ PEDRO, por habérsele encontrado en su poder la Pistola Calibre 3.80, Marca Bryco 58, aniquilado con cacha de color negro, un cargador de metal con un cartucho, sin percutar. Considera esta representación fiscal que la conducta del ciudadano BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON, podría inicialmente enmarcarse como autor en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicita se determine la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, tal y como se desprende del Acta Policial y demás recaudos que se anexan, así mismo le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran suficientemente acreditados en autos: 1- la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. 2- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. De seguidas la Juez le concede la palabra a la defensa quien expone: Actuando en este acto en mi carácter de defensora Pública Segunda Penal del estado Amazonas, y actuando en mi carácter de defensora del ciudadano Blanca Martínez Pedro Ramón y oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público quien imputa el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. Conversando con mi representado el mismo me manifestó que no desea declarar. En este estado la defensa desea saber si en la presente causa existe alguna orden de allanamiento a lo que se le informó que no cursa en el expediente ninguna orden de allanamiento. Luego procedió a exponer que según conversación con el ciudadano Blanca Martínez Pedro Ramón, me ha manifestado que el se encontraba con otras dos persona que lo habían llamado para hacer un trabajo en una casa y que el arma se encontró en el patio de una casa debajo de unas hojas, y no en la calle; con respecto a la nacionalidad de su representado manifestó que el era Colombiano pero que había hecho el procedimiento en el Ince para adquirir la nacionalidad, pues el vive con una venezolana, por lo que solicita verificar su nacionalidad de cualquier forma ella le manifestó que igualmente se le respetarían sus derechos y el estado aunque no sea nacional le proporcionara un defensor público para la defensa de sus derechos, se reserva el derecho ya que la Fiscalía tiene un lapso de treinta días para investigar las diligencias necesarias y pertinentes en el lugar donde ocurrieron los hechos y esclarecer los hechos, en virtud de que lo expuesto por el representante del Ministerio Público no concuerda con lo conversado con mi representado, esto a fin de verificar los hechos narrados. De igual manera solicito le sean garantizados todos sus derechos en la etapa del proceso, Así mismo señala que fue recibida la notificación a las 9; 00 de la mañana a fin de comparecer a la audiencia de Presentación por lo que no tuvo acceso al expediente. De seguidas la ciudadana Juez solicita al Fiscal si deseaba hacer alguna intervención con respecto a la exposición de la defensa: a lo cual el accede y, señala que respeta la versión emitida por la defensa y no poniendo en duda la versión obtenida por su representado, pero contradice dicha versión dada por la defensa ya que conforme al acta policial el ciudadano Blanca Martínez Pedro Ramón no fue detenido en una residencia sino como lo expresa el acta policial, fue detenido en la calle y en el momento en que fue trasladado al Comando de la Policía y se le leyeron sus derechos se identifica como ciudadano venezolano, de allí que, desvirtúa también los hechos narrados por la defensa de la información otorgada por el imputado, ya que los hechos arrojan una versión distinta de la original que cursa en actas. Luego antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podían decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, lo interrogó acerca de su identificación personal, procediendo este a identificarse como sigue: BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.416, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 02-05-77, residenciado en el Barrio el Triangulo El Guaicaipuro, detrás del gallo Rojo de esta ciudad, luego lo interrogó acerca de su voluntad de declarar, el imputado manifestó: que no desea declarar. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda a solicitud Fiscal la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en los términos previstos en el artículo 250 ordinales 1, 2 y 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 251 Parágrafo Primero eiusdem, al imputado BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.565.416, natural de Puerto Ayacucho, nacido en fecha 02-05-77, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de la Colectividad. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación al ciudadano BLANCA MARTINEZ PEDRO RAMON. CUARTO: Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 a.m.
Juez (S) Segundo de Control


Abog. Susana Coromoto Acosta

Representante del Ministerio Público

Abog. Carlos Carpio Bastidas


La Defensa


Abog. Elizabeth Carrasquel





El Imputado

Blanca Martínez Pedro Ramón




La Secretaria,

Abog. Rima Kalek