REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000429
ASUNTO : XP01-P-2005-000429
AUTO DE ACUMULACIÓN
De la revisión de las presentes actas que conforman los asuntos XP01-P-2005-000429 y XP01-P-2005-000431, se observa que en ambas, la imputada de autos es la ciudadana ISMAILIA DEL VALLE MADRID VELASQUEZ, por cuanto en la primera de estas aparece como imputada por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en la segunda por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Código Orgánico Procesal Penal, en el CAPITULO IV, DE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN, en su Artículo 70. Establece claramente que:
“…Son delitos conexos:
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias…”
(Subrayados y destacados del Tribunal)
Así mismo establece, el citado Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“…Artículos 71 Competencia
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena…”
“…Artículo 73. Unidad del proceso
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
(Subrayados y destacados del Tribunal)
En consecuencia, siendo estas normas de una claridad meridiana, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se acuerda la acumulación de los asuntos XP01-P-2005-000429 y XP01-P-2005-000431, en las que aparece la ciudadana Ismailia del Valle Madrid Velásquez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.627.559, en la primera de estas, como imputada por la comisión del delito de de Porte Ilícito de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en la segunda por la comisión del delito de Tráfico de Drogas en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 70, 71 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase:
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SUSANA COROMOTO ACOSTA
El Secretario
Abg. Mario Magin