REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000369
ASUNTO : XP01-P-2005-000369

En fecha 1 de Agosto de 2005, se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara la Secretaria Rima Kalek, el Alguacil Camilo Idarraga, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de Presentación en la causa seguida al ciudadano Monce Silvano Rodríguez Rojas, venezolano natural de Caicara, Estado Bolívar, de 32 años de edad, mecánico de oficio, titular de la cédula de identidad N° V-10.664.063, residenciado en el barrio El Escondido II, calle principal, casa número 38, de esta ciudad, hijo de Juan Rodríguez (v) y de Flora Rojas (v), a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de Amenaza, violencia Física y violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley especial que rige la materia, en perjuicio de la ciudadana Norkys Urbina Cañas, titular de la cédula de identidad N° 17.137.579, hermana de la ciudadana Magali Urbina esposa del imputado, a quien agredió en fecha 29 de Julio de este mismo año, causándole lesiones leves y sacándola violentamente junto con sus enseres personales, de la casa en la cual estaba habitando. Se dio inicio a la audiencia estando presentes las partes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Pedro Fernández, el defensor privado Abg. Magno Barros, la víctima y el imputado de autos. El Fiscal, relató brevemente la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, cuando el imputado fue detenido por funcionarios adscritos al Comando de Policía Uniformada del Estado Amazonas, a pocos momentos de haber desplegado la conducta punible, en contra de su cuñada a quien le causó lesiones y desalojó de la vivienda, lanzándole sus bienes muebles a la calle; por lo que ratificó su solicitud del escrito de presentación: el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 36 Ley Sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, de igual forma sean decretadas medidas cautelares de conformidad con el artículo 39, ordinales4, 5 y 9 de la misma Ley. La defensa manifestó su oposición con la solicitud fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas contra su defendido, alegó que los argumentos del fiscal no corresponden al derecho penal sino al derecho civil. Una vez oídos y analizados los alegatos de las partes esta Juzgadora previo pronunciamiento considera que la situación de violencia familiar presentada ante este Tribunal, es de alto riesgo para la víctima ya que esta, se encuentra en estado de gestación y presenta dolores en las caderas producto de la agresión física que recibió lo que pudiera ocasionar un daño de otra naturaleza. Corresponde al Juez velar por la integridad del grupo familiar en general y en particular preservar la integridad física y psicológica de la víctima; por lo que discurre quien aquí decide que lo ajustado a derecho es ceñirse lo solicitado por El Representante del Ministerio Público. Así se decide.-
En Consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: precalifica los hechos por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Segundo: decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el articulo 39 ordinales 4°, 5° y 9°, de la Ley sustantiva, consistente en el reingreso de inmediato de la víctima a la residencia y la prohibición al agresor de acercarse a la victima o a su vivienda; en contra del ciudadano Monce Rodríguez, ampliamente identificado al inicio, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Psicológica previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley especial que rige la materia. Segundo: se declaró la aprehensión en flagrancia, por cuanto los requisitos legales que la constituyen fueron satisfechos; la aplicación del procedimiento abreviado y se ordenó la apertura del Juicio oral. Así se decidió.- Remítanse las actuaciones al tribunal unipersonal. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión; se deja constancia de la observancia de los derechos y garantías fundamentales, así como también de las formalidades procesales y constitucionales.
La Juez de Control
Abg. Omaira Martínez de Vergara

La Secretaria
Abg. Rima Kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Rima Kalek