Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Agosto de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000432
ASUNTO : XP01-P-2005-000432
AUDIENCIA DE PRSENTACION

JUEZ(S): ABG. SUSANA COROMOTO ACOSTA
FISCAL: ABG. CARLOS CARPIO BASTIDAS
DEFENSA:
SECRETARIO: ABG. MARIO MAGIN
IMPUTADO: JEAN CARLOS PEREZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

En el día de hoy sábado 20 de agosto de 2005, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez(S) Abg. Susana Coromoto Acosta, el Secretario Abg. Mario Magín y el Moisés Mirabal, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACION en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000432, seguida al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.875.620, 29 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar, de profesión u oficio albañil, residenciado en Cajigal en una casa alquilada, hijo de Isis Yolanda Peres y Miguel Gil. A quien esta Representación Fiscal le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio a la audiencia estando presente el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Carlos Carpio Bastidas, la defensora Publica Penal Elizabeth Carrasquel y el imputado de auto. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal. Esta representación Fiscal solicita se deje sin efecto el punto segundo donde solicito una medida cautelar de libertad y consigno copia fotostática del asunto allí planteado, y la conducta del imputado se encuentra tipificado en el Código penal en su articulo 277 y solicito la calificación en flagrancia y la continuación de l procedimiento ordinario de conformidad al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. La medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido la defensa manifiesta: mi representado reconoce que hubo una fuga el pago su condena, y solicito que mi imputado se le conceda el derecho de palabra. Acto seguido se lee los derechos al imputado el cual manifestó: yo estuve 19 días fugado pero existe un acta donde dice que yo pague mi condena y desde ese día no me he metido en problema, el arma que encontraron en el carro, a mi me agarraron arrastrando, ellos registraron y sacaron un chusco carcelario, yo conozco al taxista porque el todos los días el pasa por el barrio, es todo. La defensa: tengo que aclarar que el imputado se encuentra indocumentado, el delito que cometió es antiguo, y que la representación considere la medida cautelar sustitutiva. Y la otra persona con quien andaba es de apellido castillo que es quien cargaba un machete, solicito que se verifique si el imputado tiene otra medida por por la jurisdicción de aquí procediendo en este mismo acto a verificar de lo cual se constato que efectivamente se encuentra en nuestro sistema una causa en contra del imputado en la cual ya se había acordado una medida cautelar. Es todo. Este Tribunal Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y la continuación del Procedimientos Ordinario a solicitud del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO Se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ , venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 12.875.620, 29 años de edad, natural de San Félix Estado Bolívar. En virtud de que ya el mencionado imputado se le concedió medida cautelar sustitutiva por el mismo delito por el Tribunal Primero de Control en el asunto N° XP01-2005-106 TERCERO Librese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. Quedan notificadas las partes en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo se leyó y conformes Firman, siendo las 04:46 PM.
La Juez de Control

Abg. Susana Coromoto Acosta

El Fiscal



Abg. Carlos Carpio Bastida


La Defensa

Elizabeht Carrasquel





El imputado


Jean Carlos Peres






El Secretario

Abg. Mario Magin