Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000439
ASUNTO : XP01-P-2005-000439
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ Abg. Susana Acosta
PROCEDENCIA Fiscalia Quinta del Ministerio Público
DEFENSA Abg. Jenny Villalba y Abg. Magno Barros.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADA Betty Saldeño Martínez
VICTIMA Yonicar José Aragua
En el día de hoy, Martes 23 de Agosto de 2005, siendo las 9:15 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Susana Acosta, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Castillo Yesenia, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación a la ciudadana BETTY SALDEÑO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.054.150, a quien se le sigue causa penal por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente YONICAR JOSÉ ARAGUA. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Victoria Jordán, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, los Abgs. Yenny Villalba y Magno Barros, Defensores Privados, la imputada de autos y la victima. Seguidamente la ciudadana Juez procede a tomar el juramento de ley a los Abgs. Magno Barros, con cédula de identidad número V- 8.945.429, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.607, y Yenny Villalba, titular de la cedula de identidad N° 11.266.723, e inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 69.338, quienes fueron nombrados defensores privados por la ciudadana Betty Saldeño, acto seguido se le pide levantar la mano derecha a los fines de la juramentación, a lo cual los profesionales del derecho manifestaron aceptar el cargo para el cual fueron nombrados y juraron desempeñarlo fielmente, conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, visto que en fecha 20-08-2005,la ciudadana BETTY SALDEÑO MARTINEZ, nacida el 06-08-1986, residenciada en el barrio Carabobo N° 42, fue aprehendida de manera flagrante por los funcionarios Insp Jefe Chacin Lucas, Insp Agudelo Guido, C/2do Gustavo Medina, C/2do Eladio García, C/2do Edgar Méndez y el Agte José Polonia, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se desprende del Acta Policial que se anexan, como el acta policial y demás recaudos. En las cuales se deja constancia de la actuación policial, visto que realizando labores de patrullaje los funcionarios antes mencionados específicamente en los alrededores Barrio Carabobo, entraron al centro nocturno llamado Los Villalobos, y en donde se procedió a realizar una revisión en dicho sitio, constatando que efectivamente se encontraba un menor de edad, el cual quedo identificado como YONICAR JOSE ARAGUA, por lo cual los funcionarios se vieron en la obligación de detener al dueño de dicho establecimiento por cuanto había violado el articulo 92 y 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando la misma detenida a la orden de la Fiscalia Quinta e identificada como SALDEÑO MARTINEZ BETTY, de dieciocho años de edad. Es el caso ciudadana Juez, que la acción delictiva de la imputada antes identificada podríamos enmarcarla en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Especial como lo es el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente YONICAR JOSE ARAGUA de 16 años de edad, motivo por el cual solicito muy respetuosamente se decrete la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sea decretada una Medida Cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numerales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Saldeño Betty, por ser participe del hecho que se le imputa. Una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública se le concedió la palabra al Abg. Magno Barros, Defensor Privado, quien manifiesto: Ciertamente el hecho ocurre el día sábado, y por supuesto mi representada se encontraba en ese momento asistiendo al dueño del local, ella es estudiante del instituto Luisa Cáceres de Arismendi, se encontraba realizando estas labores para costear sus estudios, se dice que se le imputa el suministro de sustancias nocivas, pero tenemos que ciertamente el joven se encontraba allí, pero no había ingerido alcohol, y estaba en la entrada del local, si el adolescente manifiesta que en ningún momento se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas, es contradictorio que se diga que si, en este sentido si pudieran existir algunos indicios para otro delito, por encontrarse a los alrededores, pero no puede imputarse el delito de suministro de sustancias nocivas, en este sentido voy a solicitar por tratase de un hecho como el suministro de sustancias nocivas, voy a solicitar que ciertamente existiendo los indicios, voy a solicitar se acuerde el procedimiento abreviado, existiría la posibilidad de que bien en base a las investigaciones subsiguientes puedan presentarse con el menor tiempo posible el acto conclusivo, en razón a ello voy a solicitar a este Tribunal que se aparte de la solicitud Fiscal, y se sirva decidir en base a lo que he planteado en el día de hoy. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a la imputada, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. La ciudadana Betty Saldeño Martínez, manifestó no desear declarar. Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal: No se ha determinado si la victima estaba consumiendo porque no se ha hecho una prueba, pero de las actas se evidencia que eran las 1:40 a.m. y estaba dentro del local, presumimos esto por cuanto que hacia allí, en relación a la solicitud de la Defensa de que se aplique el Procedimiento abreviado, no hago ninguna oposición. Se concede el derecho de palabra a la victima YONICAR JOSE ARAGUA, titular de la cedula de identidad N° 18.506.643, de 16 años de edad, nacido en fecha 13-04-1989, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de profesión u oficio estudiante, cursa estudios en la escuela Simón Rodríguez, quien expone: El señor que es mayor de edad, con el que yo fui acompañado, iba a ver una película, y el me dijo que lo acompañara que ese era un restaurante y que el iba a buscar unos papeles que le tenían allí. A preguntas de la Juez: ¿Cómo se llama el señor que te acompañaba? Es el señor Nixon Conde. ¿Qué es el para usted, su familiar, su amigo? Es mi amigo, y nos fuimos para allá, yo me había quedado afuera, como el se tardo mucho tuve que entrar para decirle que saliera para irnos, me dijo ya nos vamos, que iba a pedir los papeles, cuando yo salí me agarraron. ¿Dónde se encontraba usted cuando lo agarran? Estaba adentro. ¿Estabas ingiriendo licor? No, no ingerí licor. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en el artículo 372 y 373 Ejusdem, vista las condiciones planteadas por la Defensa, y la solicitud de seguir la presente causa por el Procedimiento abreviado y vista la no oposición del Ministerio Público es por lo que se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado y la remisión de las actuaciones a un tribunal Unipersonal, SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la Medida Cautelar solicitada, la misma se acuerda, de conformidad con lo expresado en el articulo 256, numerales 3°, 4° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación Periódica por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, cada quince días, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Nocivas a Adolescente, de conformidad con el articulo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, y de la localidad estadal, así como la prohibición expresa de no permitir la entrada a menores de edad al establecimiento comercial nocturno denominado Bar los Villalobos. Para el cumplimiento de esta medida el Tribunal oficiara lo conducente. TERCERO: Se ordena librar Boleta de excarcelación. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal. Quedan las partes notificadas de la Presente Decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -Siendo las 09:55 a.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SUSANA ACOSTA
La Fiscal,
Abg. Victoria Jordán
Los Defensores
Abg. Yenny Villalba Abg. Magno Barros
La Imputada,
La Victima
Betty Saldeño
Yonicar José Aragua
La Secretaría,
Abg. Kira Al Assad
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