Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000442
ASUNTO : XP01-P-2005-000442
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ Abg. Susana Acosta
PROCEDENCIA Fiscalia Primera del Ministerio Público
DEFENSA Abg. Sergio Solórzano.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Jesús Armando Arroyo
VICTIMA Maximira Eudelina García de Arroyo (occisa)
En el día de hoy, Miércoles 24 de Agosto de 2005, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Susana Acosta, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación al ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, titular de la cedula de identidad N° 8.901.426, a quien se le sigue causa penal por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su tercer aparte, letra A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAXIMIRA EUDELINA GARCIA DE ARROYO (OCCISA). Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Carlos Carpio, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Abg. Sergio Solórzano, Defensor Público, el imputado de autos y el ciudadano Jesús Alberto Arroyo García, titular de la cedula de identidad N° 12.173.802, en su condición de Victima, e hijo de la hoy occisa. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien relató la forma en que ocurrieron los hechos que dieron lugar a la presente causa, y de conformidad con el articulo 44 ordinal Primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento al ciudadano el ciudadano ARROYO JESUS ARMANDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Cunabiche Estado Apure, de 52 años de edad, nacido el 27-08-53, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, portador de la cedula de identidad N° 8.901.426, residenciado en el kilómetro 16 vía Gavilán, sector San Marcos de Baloa de esta ciudad, visto que los hechos descritos sucedieron en fecha 20-08-2005, siendo recibidas por esta representación en fecha 21-08-2005, en las cuales se deja constancia de la actuación policial, visto que en fecha 20-08-2005, el ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, compareció por voluntad propia ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de exponer lo sucedido manifestando haber tenida una riña con su señora esposa de nombre Maximira Eudelina García, le propino una puñalada con un arma blanca tipo cuchillo, causándole heridas cortantes en varias partes del cuerpo, hecho ocurrido en la dirección antes mencionada, como a las 07:00 p.m. del día sábado 20-08-2005, una vez esto se traslado el funcionario policial a constatar lo dicho, una vez en el sitio se constata de que había un cuerpo sin vida, la cual presentaba en la región externa izquierda a la altura del séptimo espacio intercostal, y que en el resto del cuerpo presentaba varias heridas cortantes por arma blanca. Luego se recibe oficio de inspección del sitio del suceso, inspección técnica realizada por el ciudadano José Méndez referida al mismo sitio donde ocurrieron los hechos, reposa también acta de entrevista realizada al señor Luis Ramón Cortéz, quien presencio los hechos y acudió a auxiliar a la señora maximira, el acta de entrevista del Señor José Rosario Rodríguez; posee esta representación fiscal acta de entrevista al ciudadano Jesús Arroyo, hijo de la victima quien manifiesta que el presente imputado había tenido en varias oportunidades con su progenitora por esta pedirle que no ingiriera bebidas alcohólicas, es por lo que ciudadana Juez, una vez analizadas todas y cada una de las evidencias recibidas por ante la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que considera esta Representación Fiscal que la conducta desplegada por el ciudadano ARROYO JESUS ARMANDO, venezolano y titular de la cedula de identidad N° 8.901.426, se subsume en principio en la norma jurídica establecida en el articulo 406 en su tercer aparte, letra A del Código Penal Venezolano Vigente, como lo es el delito de Homicidio Calificado, cometido en la humanidad de su cónyuge por motives fútiles e innobles, obedeciendo a esta pluralidad de indicios es por lo que solicito: Se determine la calificación de la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARROYO JESUS ARMANDO, de conformidad con lo establecido en los articulos 250 y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentran suficientemente en autos la existencia de 1.- un hecho punible que merece pena privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido responsable en el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en su tercer aparte, letra A. ratifico el escrito presentado en su oportunidad legal. Una vez culminada la intervención de la Vindicta Pública. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, La Juez, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración. El ciudadano JESUS ARMANDO ARROYO, manifestó no desear declarar. Se le concede la palabra al Abg. Sergio Solórzano, Defensor Público, quien manifiesto: La defensa se va a reservar los alegatos para la audiencia preliminar respectiva. Se concede el derecho de palabra a la victima Jesús Alberto Arroyo, titular de la cedula de identidad N° 12.173.802, de profesión u oficio estudiante y chofer de auditoria interna de la gobernación, quien expone: El hecho sucedió el 20 de agosto a eso de las seis y media, yo andaba para parhuaza y cuando regrese ya a eso de las 9 de la noche me llamaron que me fuera a la morgue, me encuentro con mi mama fallecida, estuvo allí hasta eso de las 10, los señores de la PTJ me pidieron que los acompañar, me declararon, de allí volví al hospital allí fue que me comentaron lo que paso, ellos estaban en el fundo que tenemos por Gavilán, empezaron a discutir, supongo que por lo de siempre, por bebida alcohólica, la golpeo, ella salio corriendo afuera a buscar ayuda, ella estaba con mi hijo de 11 años, una prima que ella estaba criando y la esposa mía, ella corrió a pedir ayuda a un vecino que le pidió que la trajera para acá, cuando el la fue a buscar el la agarro y no la soltaba, el vecino le decía que la dejara, el dijo que no, y la agarro diciendo que allí se iba a acabar todo, la corto toda, allí venia otro vecino que la agarra, agarraron una cola con otro vecino que venia por allí y la trajeron, las peleas siempre fueron porque el estaba borracho, de hecho yo se lo había reclamado, justamente yo tenia días sin ir al fundo por eso porque lo veía borracho, el me llamaba por teléfono que lo fuera a buscar, ya últimamente ni dormía en la casa ni nada. ¿Su padre, esa ingesta de alcohol tiene muchos años? Si. ¿Ustedes como núcleo familiar han tomado alguna medida? No, no lo hemos llegado a ningún sitio, ellos se habían separado desde hace casi 14 años, volvieron hace como 5 años atrás, ella lo había recuperado bastante, el estaba en carichal siempre pescando, ellos volvieron, seguro ella lo quería todavía, le dio casa, ropa todo, y mire como le pago. ¿Usted recuerda varios incidentes de violencia familiar? Si, ha habido varios. Acto seguido y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la Calificación de Aprehensión en flagrancia en virtud de encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. SEGUNDO: Se Precalifican los hechos por el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 3° del código Penal, por lo que se acuerda lo solicitado por la Representación Fiscal. TERCERO: Se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ARROYO JESUS ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° 8.901.426, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 en su tercer aparte, letra A, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MAXIMIRA EUDELINA GARCIA DE ARROYO (OCCISA), de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar Boleta de encarcelación. Quedan las partes notificadas de la Presente Decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. -Siendo las11:00 a.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. SUSANA ACOSTA
El Fiscal,
Abg. Carlos Carpio
La Defensa
El Imputado,
Abg. Sergio Solórzano
Jesús Arroyo
La Victima
Jesús Alberto Arroyo García
La Secretaría,
Abg. Kira Al Assad
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