Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 25 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000444
ASUNTO : XP01-P-2005-000444

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ Abg. Susana Acosta
PROCEDENCIA Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
DEFENSA Abg. Marcos Morales.
SECRETARIA Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO Andrés Rafael Rodríguez Peña
VICTIMAS Carolina Gómez Moreno

En el día de hoy, Jueves 25 de Agosto de 2005, siendo las 02:20 p.m., se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Abg. Susana Acosta, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Wilmar Lecis, en la oportunidad fijada para llevar a cabo la Audiencia de Presentación del ciudadano ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N°.- 12.628.477, a quien la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico le imputa la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA GOMEZ MORENO. Se deja constancia de la presencia de las partes, Abg. Pedro Fernández, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Abg. Marcos Morales, Defensor Publico Sexto Penal, el imputado de autos y la victima. Seguidamente se procede a conceder el derecho de palabra a la Vindicta Pública, quien expone: En mi carácter de Fiscal Comisionado Segundo del Ministerio Publico, vengo a exponer que en fecha 02-03-2005, compareció por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, la ciudadana Carolina Gómez Romero, de nacionalidad venezolana, natural de Upata Estado Bolívar, donde nació en fecha 06-02-1977, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.876.111, y residenciada en la Urbanización el Caícet, al lado del Gimnasio, y expone vengo a denunciar a mi esposo Andrés Rafael Rodríguez Peña, por agresiones verbales, quien me dice que después de las nueve de la noche no puedo salir porque sino me va a sacar de la casa; luego en fecha 03-03-2005, comparece por ante este Despacho Fiscal nuevamente la ciudadana Carolina Gómez antes identificada, manifestando que deseaba retirar la denuncia que interpusiera en contra de su esposo, el Fiscal como parte de buena fe dejo abierto el expediente; ahora bien, en fecha 25-04-2005, comparece nuevamente por ante este Representación Fiscal la ciudadana Carolina Gómez, y expone: Mi ex esposo Andrés Rodríguez se llevo sus cosas de la casa pero ahora me dice que se va de nuevo para la casa a instalarse en el cuarto con el niño, me amenaza con matarme, no quiere que salga, solo quiere tenerme sometida. En fecha 26-04-2005, siendo las 01:17 p.m., comparecen previa citación por ante este Despacho Fiscal los ciudadanos Carolina Gómez y por otra parte el ciudadano Andrés Rafael Rodríguez, quienes a los efectos de llegar a una conciliación de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, firmaron el acta, se les da la charla; luego en fecha 13-08-2005, comparece por ante la Oficina de atención a la victima de la Comandancia General de la Policía la ciudadana Carolina Gómez y expone: tengo aproximadamente tres meses separada de mi esposo Andrés Rafael Rodríguez, con quien firmamos un Acta Conciliatoria por la Fiscalia Segunda, hoy me encontraba en la peluquería Liliana donde me fue a buscar para hablar conmigo, me subí al carro donde empezó a agredirme dándome un golpe en la boca y agarrandome por el cabello. Prueba de esas lesiones tenemos según oficio N° 9700-225-602, los resultados Medico Legal practicado a la ciudadana Carolina Gómez, suscrita por el Dr. Clemente Lugo, Experto profesional III, donde deja constancia que la misma presenta Equimosis leve en labio superior y brazo izquierdo, teniendo un tiempo de curación de 03 días, de incapacidad no origina, siendo de carácter leve. Ahora, en base a los razonamientos expuestos, solicito se decreten Medidas Cautelares al ciudadano ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 39, ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual consiste en PROHIBIR EL ACERCAMIENTO DE LA PARTE AGRESORA AL LUGAR DE TRABAJO O ESTUDIO DE LA VICTIMA, en virtud de que ella trabaja y se siente acosada cada vez que el va allá, lo único que quiere es que no se meta mas con ella y cualquier otra medida aconsejable para la protección personal, física y emocional de la victima, le solicitaría un examen psicológico al grupo familiar, eso queda de usted. Solicito se inste a la Fiscalia Tercera a los fines de que se llegue a un acuerdo con respecto al niño. Se concede el derecho de palabra a la Defensa: Como defensor del ciudadano Andrés Rodríguez, la defensa quiere hacer los siguientes alegatos, en primer lugar es bueno que el Tribunal este informado de la situación que pos su puesto luego de este señalamiento mi defendido va a ampliar, es bueno saber que ellos tienen alrededor de 2 meses o un mes separados legalmente, en segundo lugar es bueno saber que según el testimonio de mi defendido ellos estuvieron viviendo hasta hace un mes, el me dice que hasta el 15 o 20 de junio, esto por supuesto prácticamente coloca en una situación dudosa o entredicho la presunta violación que hace mi defendido del acta conciliatoria, que fue firmada según escuche el 26-04-2005, ya sobre ese particular el Tribunal debe discernir, en tercer lugar, en cuanto a la denuncia del 02-03-05, que según la señora Gómez lo señala como que la agredió verbalmente, a los tres días va y la retira, eso hay que manejarlo también con un análisis que permita determinar de donde viene este problema. Se dice que mi defendido quería ir a instalarse allí por el niño y todo eso, esta es una situación que debe ser estudiada, como se le imputa ese delito a mi defendido. El incidente de la peluquería no ocurrió de la manera que se dijo, el no tiene razones para perturbar su vida, es obvio que si un hombre tiene una nueva pareja luego de una crisis es porque ya no tiene interés en ella. Por otra parte tienen un hijo de 12 años, el tiene todo el derecho del mundo a ver a su hijo, el cumple sus obligaciones paternas, cubre sus gastos, de manera tal que en este sentido yo solicito que el Tribunal provisionalmente en todo caso establezca un régimen para que mi defendido pueda ver a su hijo, entiendo que el niño esta con el por cuanto ya tiene doce años y el mismo puede decidir, si esta con el es porque le tiene amor y cariño, la defensa considera que a todo evento se mantenga esa medida cautelar y el examen psicosocial a todo el grupo familiar. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, de seguidas antes de conceder la palabra al imputado le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, El imputado manifestó su deseo de declarar, quedando identificado de la siguiente manera, ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 12.628.477, venezolano, mayor de edad, residenciado en Barrio Casiquiare, calle principal, de profesión u oficio Comerciante y piloto comercial: estoy de acuerdo con el Fiscal a la evaluación psicológica, yo quiero mantener el mayor distanciamiento con la señora, ya que quien causo eso fue que el niño me manifestó que estuvo solo toda la noche hasta las cuatro de la mañana, eso no me pareció correcto y fue a reclamarle eso, le dije que si no lo podía atender entonces yo me quedaba con el niño, aunque yo se que el lugar de el es al lado de su mama, de hecho le pedí que los fines de semana lo dejara conmigo, me parece que lo correcto no es que este solo, no quiero ponerlo a escoger, yo se que como quiere a mi la quiere a ella, quiero que se quede conmigo todas las vacaciones hasta que comiencen las clases, si es cierto que estuvimos hasta hace un mes, porque a ella la operaron de la vesícula y estuvimos hasta hace un mes después de la operación, ya me entregaron la sentencia de Divorcio, era eso lo que quería decir, la distancia y la pensión alimenticia, o dársela a el, porque si bien es un preadolescente es igual, o que se abra una cuenta, con respecto a la medida cautelar, yo para buscar a mi hijo o llevarlo al colegio tengo que ir a la casa, como voy a hacer. Se concede el derecho de palabra a la Victima: CAROLINA GOMEZ ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Upata Estado Bolívar, donde nació en fecha 06-02-1977, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.876.111, y residenciada en la Urbanización el Caícet, al lado del Gimnasio, soy empleada, quien expone: Ante todo de verdad mire no le quiero hacer daño a nadie, no fue asi como sucedieron las cosas el 15-08-2005, el me llama molesto porque había dejado yo solo al niño con mi hermana de 16 años, me dice que no le parecía correcto, mi hijo no le dijo que eso, a el le dijeron que me vieron y fue a reclamarme, me pregunto con quien estaba mi hermana, le dije que con una amiga, y el arranca, me dice que si pensaba irme a putear con Marlene mi amiga, le dije que yo no tenia porque darle explicaciones, entonces fue allí cuando me dio el golpe, que me iba a matar en la casa, que yo no iba a hacer lo que se me de la gana porque el era machista, que el si tenia su familia, me dijo que iba a caer a coñazos, yo tengo miedo de hacer mi vida porque el es capaz de matarme, me dice que para hacer mi vida tengo que irme de aquí. A preguntas de la ciudadana Juez: ¿Usted esta informada de es sentencia? No, a mis manos no ha llegado. ¿No tiene alguna sentencia? No, no la tengo. Se concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: lo mejor aquí es evitar que se agredan, mi intención no es acusar, Quiero que este conciente de que el Fiscal es parte de buena fe. Se concede la palabra a la Defensa: estoy de acuerdo en que se trata de una pareja muy joven y de que esto no se vaya a prolongar y no se produzcan situaciones menos deseables, en este sentido no creo que mi defendido tenga algún inconveniente en llegar a acuerdo, mi defendido tiene razón en decir que como va a hacer para buscar al niño, en cuanto a la pensión el esta de acuerdo con eso. Preguntas formuladas a la victima por parte de la Defensa: ¿Cuándo firmo el acta conciliatoria? En marzo. ¿Después de eso volvieron a vivir? Como diez días o quince días hasta que el se cansaba y se iba. ¿Hace cuanto? Hace un mes..Vistas y Oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Precalifican los hechos por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 17 de la ley Especial sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, por lo que se acuerda lo solicitado por la representación Fiscal, la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con los artículos 34 y 36 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decretan las Medidas Cautelares contempladas en el articulo 39, ordinales 5° y 9° de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, al ciudadano ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA, consistentes en: 1.- Prohibición de acercamiento al Lugar de Trabajo y/o Estudio de la ciudadana Carolina Gómez, 2.- Se prohíbe el acercamiento del ciudadano ANDRES RAFAEL RODRIGUEZ PEÑA a la morada de la ciudadana antes identificada, en caso de hacerlo con ocasión de recoger a su menor hijo deberá hacerlo fuera de la vivienda. TERCERO: Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial a los fines de que se practique evaluación Psicológica al grupo familiar. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Fiscalia III del Ministerio Público, a los fines de que las partes se sometan al régimen de visitas y pensión alimentaría del menor que a bien tengan las partes convenir, conjuntamente con el ente público. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-Siendo las 03:15 p.m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. SUSANA ACOSTA
El Fiscal

Abg. Pedro Fernández


El Defensor

Abg. Marcos Morales

El Imputado

Abg. Andrés Rodríguez
La Victima

Carolina Gómez


La Secretaría,

Abg. Kira Al Assad