JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 26 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000429
ASUNTO : XP01-P-2005-000429
ACTA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA
JUEZ Abg. Susana Acosta
PROCEDENCIA Abg. Wladimir Chaló
DEFENSA: Abg. Abg. Kaly Barrios
SECRETARIA: Abg. Kira Al Assad.
IMPUTADO: Ismalia Del Valle Madrid Velásquez.
En el día de hoy, Viernes 26 de Agosto de 2005, siendo las 02:20 p.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. Susana Acosta, la Secretaria Abg. Kira Al Assad y el Alguacil Janny Morillo , en la sala de audiencias N° 04, en la oportunidad fijada para considerar oferta de fianza al imputado: Ismalia Del Valle Madrid Velásquez, titular de la cedula de identidad N° 8.627.559 a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusa como autor en la comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Se da inicio al acto encontrándose presentes el Abogado Wladimir Chaló, Fiscal Sexto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, la defensora Privada, Abg. Kaly Barrios, Los fiadores: JACOBO GARCIA GALINDO, titular de la cedula de identidad N° 21.538.432, y el señor MANUEL DE JESUS DIAZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.325.642. Seguidamente la ciudadana Juez insta a las partes a prestar atención a lo que se dirá en la audiencia. Acto seguido se procede a otorgar el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Visto que en la audiencia de presentación realizada a mi defendida este tribunal acordó una medida cautelar que se refiere a caución económica por parte de personas que puedan comprometerse con que la imputada se presente a todas las actas procesales, y visto ello, consignamos, constancia de buena conducta, constancia de residencia de ambos fiadores emitida por la asociación de vecinos de cada uno y balance personal de los bienes de estos fiadores, copia certificada de la empresa, certificación de ingresos, en la cual se evidencia que el señor Manuel De Jesús Díaz González, percibe mensualmente la cantidad de Tres millones Quinientos mil (Bs. 3.500.000,00) Bolívares, y el señor Jacobo García Galindo, la cantidad de Siete Millones Quinientos (Bs. 7.500.000,00) Bolívares, visto que para lo solicitado, cumplen con lo exigido por el tribunal, y viendo además la intención de sus fiadores que están dispuestos a comprometerse a cumplir; Es por lo que solicito que proceda la Medida Cautelar de la contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez procede a verificar los requisitos exigidos a la Defensa, los cuales se consignan en la presente audiencia. Se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Recordando que el delito de drogas es muy delicado, el Ministerio Publico, no puede ser participe de una medida cautelar acordada cuando se ha encontrado droga y otros objetos en la casa de la imputada, por no tener conocimiento, este Representante del Ministerio Publico hubiere apelado, las causas que se dan deben ser demostradas por el Ministerio Público, lo que no se quiere es que se vaya a perder lo que se ha logrado, para este tipo de delitos es muy grave, sobre todo porque hay una presunción de peligro de fuga, lo dejo a su criterio. Se otorga la palabra a la Defensa: Entiendo la posición del Ministerio Público , pero lastima que no estuvo presente en la audiencia para que fuera escuchado y analizado lo dicho, incluso la defensa trajo jurisprudencias, en la cual se decía que el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la medida cautelar, y el tribunal las considerara siempre y cuando se tenga la presunción de que no se va a fugar y se va a someter a la persecución penal, estoy segura de que el Tribunal razono, ratificamos la posición de la defensa de que el Ministerio Público pretende que no se vaya a entorpecer el proceso, la investigación que haga el Ministerio Público la tendrá a considerar para presentar los actos conclusivos, mi defendida se va a someter, sin la menor intención de fugarse. Acto seguido el Tribunal le concede la palabra al ciudadano Manuel de Jesús Díaz González, titular de la cedula de identidad N° 13.325.642, residenciado en la Avenida Principal de Chaparralito, frente a donde era la alcaldía de Atabapo: la conozco desde hace tres años, yo siempre le trabajo de mecánica y es clienta de mi negocio, la conozco de persona seria y responsable, le estoy dando mi confianza porque la considero una persona que no tiene nada que ver, es mi primera vez que estoy en esto, pero la considero seria. El ciudadano Jacobo García Galíndez, 21.538.432, residenciado en Avenida perimetral, detrás de Inversiones Elías: La conozco desde hace unos seis y siete años, la conozco del transporte, ella tiene un carro libre. Vistos y oídos los alegatos de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento, PRIMERO: Verificada como ha sido la capacidad económica para atender las obligaciones que contraen los fiadores y que están domiciliados en el Territorio Nacional, con balance personal suscrito por contador publico colegiado y con carta de buena conducta y constancia de residencia, y ultima declaración de Impuesto sobre la Renta, a criterio de este Tribunal las considera procedente y ajustadas a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le imponen las siguientes Medidas Cautelares, las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, consistente en la Presentación por ante la unidad de Alguacilazgo los días Lunes y Miércoles de cada semana, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 3:00 p.m., por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el ordinal 4, Prohibición de salida de Puerto Ayacucho y del País, sin la autorización del Tribunal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman., siendo las 2:50 p. m.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SUSANA ACOSTA
El Fiscal
Abg. Wladimir Chaló
La Defensa
Abg. Kaly Barrios
El Imputado
Ismalia del Valle Madrid Velásquez
Los Fiadores
Jacobo García Galindo Manuel Díaz González
La Secretaria
Abg. Kira Al Assad
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