REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000214
ASUNTO : XP01-P-2005-000214

En fecha 01 de agosto de 2005, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez Omaira Martínez de Vergara, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Vicente Virguez, en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar para considerar la acusación penal en la causa seguida en contra del ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.782.183, de 40 años de edad, Comerciante, natural de Monfort Meta, Departamento del Meta, República de Colombia, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acusó como autor en la comisión del delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia, en perjuicio de la Colectividad. Se inició la audiencia con la presencia del Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público, el defensor Público Sexto Penal, abogado Marcos Morales y el imputado Ángel Céspedes Acosta. El Fiscal relató los hechos en los cuales fundamentó su acusación, ocurridos en fecha 18 de mayo de 2005, cuando los funcionarios Tte. (GN) Pedro Luis Unda y C/2 (GN) Lanfont Paredes José Luis, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo, Estado Amazonas, aprehendieron al ciudadano Céspedes Acosta cuando le solicitaron la cédula de identidad notándose el nerviosismo de este ciudadano, procedieron a buscar dos testigos: Perdomo Hernández Luis Augusto y Sergio José Lara Yapuare, le solicitaron en presencia de los testigos que sacara todas las pertenencias que tenía en los bolsillos, mostró un porta credenciales con documentos varios y un pasaporte a su nombre, de la República de Colombia, que al ser revisado en su interior se observó cuatro fotos tipo carnet, igualmente sacó del bolsillo izquierdo delantero del pantalón una cucharilla de metal color plateado y cincuenta y ocho mil bolívares y diez mil pesos colombianos. Posteriormente sacó del bolsillo superior izquierdo de la camisa que llevaba puesta un envoltorio de papel blanco, de olor fuerte y penetrante, la cual una vez practicada la experticia, resulto ser droga de la denominada cocaína base (bazuco) con un peso de veintisiete (27) gramos con siete (07) décimas. La Vindicta Pública ofreció como medios probatorios para ser evacuados en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales 1- Testimonio del funcionario Tte.(GN) Pedro Luis Unda Márquez, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en la Población de San Fernando de Atabapo. 2- El testimonio del funcionario C/2 (GN) Lafont Paredes José Luis, adscrito al Destacamento de Fronteras N° 94, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, con sede en la Población de San Fernando de Atabapo. 3- la testimonial del ciudadano Pedro Hernández Luis Augusto, quien estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, 4- la testimonial del ciudadano Sergio José Lara Yapuare, quien estuvo presente al momento de la aprehensión del ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, 5- la testimonial del Experto MT/3 Alejandro Herrera González, adscrito al laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional en Caracas. 6- la testimonial del Experto Lic. Graciela Rodríguez Longart, adscrita al laboratorio Central, División Química de la Guardia Nacional en Caracas. Asimismo de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 358 ejusdem, presentó para ser incorporadas por su lectura las siguientes Pruebas Documentales: 1- Acta Policial de fecha 18MAY2005, suscrita por los funcionarios Pedro Luis Unda Márquez y Lanfont Paredes José Luis, adscritos a Destacamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional., con sede en la Población de San Fernando de Atabapo. 2- Con el resultado de la Experticia Química N° CG-CO-LC-DQ-050436, de fecha 27-06-2005, sobre la droga incautada., realizada por los expertos MT/3 Alejandro Herrera González y Lic. Graciela Rodríguez. Ratificó su acusación penal y su solicitud de enjuiciamiento con fundamento a lo expuesto y conforme a lo dispuesto en los artículos 326 numeral 6 y 108 en su ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas y declaradas lícitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y público. Pidió al Tribunal ordenara la Incineración de la Droga incautada, en atención a la sentencia dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. La Defensa rechazó la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, y solicitó la concesión de una medida cautelar sustitutiva, ya que, su defendido tiene su residencia fija en Puerto Ayacucho; se acogió al principio de la Comunidad de las Pruebas. El imputado, Jesús Ángel Céspedes Acosta, una vez impuesto de sus derechos y garantías contenidas en el artículo 49 N° 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal., manifestó que el Teniente, que le hizo la revisión le dijo que se sacara todo lo que cargaba en los bolsillos, y luego le dijo que recogiera una bolsa, que él no fuma nada; que es ajeno a todo eso; que su trabajo es comprar gasolina.
Quien aquí decide, una vez oídas y analizadas las exposiciones de las partes, como también de la revisión de los elementos probatorios presentados por el Representante del Ministerio Público, valora y concluye que efectivamente se encuentran presentes todos los elementos necesarios para que el asunto pase a la fase de juicio, en consecuencia por todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente explanados; este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: admitió totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público en contra del ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 7.782.183, por el delito de trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Las pruebas por ser consideradas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes fueron admitidas. Ordenó la apertura del Juicio oral y Público. Acordó mantener la medida de privación Judicial Preventiva de libertad al ciudadano Jesús Ángel Céspedes Acosta, suficientemente identificado, por cuanto las circunstancias que dieron lugar a la privación de libertad no han variado; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numerales 2, 5 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordenó la incineración de la droga Incautada, en cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 1776 de fecha 25/09/2002, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decidió.- Se deja constancia que las partes quedaron notificadas en la audiencia de la presente decisión, así como también de la observancia de las garantías procesales y de los derechos fundamentales del imputado. Remítase al Tribunal competente. Librese lo conducente. Cúmplase
Juez Segundo de Control

Abg. Omaira Martínez de Vergara
La Secretaria

Abg. Rima kalek
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

Abg. Rima kalek