REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000446
ASUNTO : XP01-P-2005-000446

ACTA DE JURAMENTACIÓN DEFENSOR

En el día de hoy, martes 30 de agosto de 2005, siendo las 9:00 de la mañana, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, la abogada Kaly Barrios de Fernández, titular de la cédula de identidad número V- 8.949.320,e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 65.723, a los fines de aceptar y juramentarse como defensora privada, en virtud de la designación hecha por los ciudadanos: NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.472.628 y JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, titular de la cedula de identidad N° E.- 40.412.106, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a interrogar a la referida abogada sobre la aceptación al cargo para el cual fue designada, quien manifestó su aceptación como defensora de los ciudadanos NELLY PATRICIA AREIZA ARANGO, titular de la cedula de identidad N° E.- 82.472.628 y JAVIER GUILLERMO ÁLVAREZ OSPINA, procediéndose a ser debidamente juramentada de la siguiente manera: "Jura usted, cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al cargo de defensora de los ciudadanos antes mencionados, a lo que la juramentada manifestó: "Si lo juro". “De ser así que Dios y la Patria os lo recompensen sino que os lo demanden". Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez (S) Segundo De Control,


Abog. Susana Coromoto Acosta
La Defensa,

Kaly Barrios de Fernández,

La Secretaria,

Abog. Rima Kalek