REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-O-2005-000008
ASUNTO : XP01-O-2005-000008


Visto el escrito presentado, en fecha 01/08/05, por el ciudadano Alfieri Emilino Díaz, titular de la cédula de identidad N° 1.565.539, en su carácter de padre del ciudadano Juan José Díaz Querebi, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.258.546, mayor de edad, residenciado en la Urbanización Simón Rodríguez, calle N! 01, casa N° 20, asistido por el abogado Freddy Esqueda inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.308, mediante el cual interpone la acción de amparo constitucional referido a la libertad de las personas conocida como mandamiento de habeas corpus, fundamentada en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 38 de la Ley Orgánica de de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Este Juzgado, previo al pronunciamiento sobre la acción de amparo interpuesta: Se declara competente para conocer de la acción interpuesta de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Encontrándose dentro del lapso de 96 horas, para decidir, establecido en el artículo 42 de la misma Ley, hace las evaluaciones pertinentes.
El accionante señaló en su escrito entre otras cosas lo siguiente: “desde fecha 1 de Agosto de 2005, a las 7:30 a.m., fue detenido en su lugar de trabajo, Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, el ciudadano Juan José Díaz Querebi, por funcionarios de la policía del Estado, sin que hayan los requisitos exigidos por nuestras Leyes, para que su detención se ajuste a derecho, violando flagrantemente lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánico de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, referido a la averiguación sumaria que debe el Juez iniciar a tales efectos, solicitó información al Segundo Comandante de la Policía del Estado Amazonas, identificado por el accionante como Hernán Colmenares. Dicha solicitud fue satisfecha, mediante oficio N° 2441, emanado de la Comandancia General de Policía, División de Investigaciones Penales, suscrita por el Coronel Orlando Bermúdez Lima, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 4 del presente mes y año, en dicha comunicación nos informan que el funcionario Juan José Díaz Querebi, fue detenido bajo la modalidad de flagrancia y se encuentra detenido en esa Comandancia a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a cargo del Abg. Jorge Ramírez Guijarro, bajo la modalidad de flagrancia.
En tal sentido observa quien aquí decide que ciertamente el ciudadano Juan José Díaz Querebi fue detenido en fecha 2/08/05 por funcionarios adscritos al órgano policial del Estado Amazonas y puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, ente que lo presentó al Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal el día 3/08/05. Este Juzgador, cuya función es la búsqueda de la verdad, obtuvo información a través del Sistema Juris; se observa que el referido ciudadano fue dejado en libertad, en virtud de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual acordó el citado Juzgado Tercero de Control, lo que evidencia que la presunta violación o amenaza al derecho constitucional denunciado por el accionante, cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y una vez que éste Tribunal hubo decido que su detención se produjo bajo el criterio de los aprehensores de una flagrancia; fundamentado en todos los elementos de hecho y de derecho anteriormente explanados, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el Mandamiento de Habeas Corpus interpuesto por el Abogado Freddy Esqueda, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la Acción de Amparo Constitucional (Mandamiento de Habeas Corpus), interpuesto por el ciudadano Alfieri Emilino Díaz, asistido por el Abogado Freddy Esqueda en fecha 1/08/05, a favor del ciudadano Juan José Díaz Querebi; de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que, la violación o amenaza del derecho o garantía constitucionales cesó una vez que le fuera otorgada la libertad al referido ciudadano y que éste Tribunal verificara que su detención se produjo bajo el criterio de los aprehensores de la figura jurídica conocida como flagrancia. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones de este Circuito judicial Penal el presente Mandamiento de Habeas Corpus, a los fines de la consulta de Ley ordenada por el artículo 35 de la referida Ley Orgánica. Notifíquese al accionante. Líbrese el correspondiente oficio.
El Juez Segunda de Control


Abg. Omaira Martínez de Vergara



La secretaria

Abg. Rima Kalek



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La secretaria


Abg. Rima Kalek