Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000318
ASUNTO : XP01-P-2005-000318

AUDIENCIA DE SOLICITUD DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO


JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Susana Coromoto Acosta
PROCEDENCIA Fiscalía Sexta del Ministerio
Público
DEFENSOR Edita Frontado
VICTIMA: La Colectividad
SECRETARIA: Rima Kalek
IMPUTADOS: María Esperanza González, Delfín
Cirilo Solano
Angélica María Mazza Rapagña

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Susana Coromoto Acosta, la Secretaria Rima Kalek y los Alguaciles Claudia Sena y Dennys Cabarte, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia para considerar la solicitud de Prorroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos María Esperanza González, Delfín Cirilo Solano Pérez y Angélica María Mazza Rapagña, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 18.543.590, V-12.451.340 y V-17.106.294, a quienes la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial., le imputa el delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, y por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal. Encontrándose presentes, el Abogado Wladimir Chaló Castro, Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y los imputados de autos. Se deja constancia que la abogada Edita Frontado defensora privada de los imputados no se encuentra presente en este acto. Acto Seguido la ciudadana Juez da inicia el acto y le informa a los imputados del motivo de su comparecencia. Luego la imputada María Angélica Mazza Rapagña, informa que desea revocar el nombramiento del defensor privado, abogada Edita Frontado, así mismo, solicita al Tribunal se le designe un defensor público a los fines de que ejerza la defensa en el presente asunto, Con respecto a los imputados María Esperanza González, Delfín Cirilo Solano Pérez, no solicitan la designación un defensor público a fin de que los asista en este acto para considerar la solicitud de prorroga presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que para esta audiencia se encuentran desasistidos de defensa privada, y pública por no solicitar la misma.. En atención a lo solicitado por la imputada Angélica María Mazza Rapagña, en esta audiencia se ordena librar oficio a la Unidad de Defensa Pública Penal del estado Amazonas, a los fines de requerirle de acuerdo al rol de distribución interna llevado por esa Coordinación a su cargo, haga del conocimiento a esta instancia judicial el nombre y apellido del Defensor Público Penal que este Tribunal designará de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Angélica María Mazza Rapagña,. Siendo las 10:30 a.m., hizo acto de presencia el abogado Jesús Vicente Quilelli Escobar a fin de ejercer la defensa de la ciudadana Angélica María Mazza Rapagña. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Representación Fiscal quien ratifico la solicitud de prorroga, en todas y cada una de sus partes señalando: Por cuanto no se ha recibido el resultado de la experticia química de la droga incautada y la experticia toxicológico, las cuales fueron solicitadas al Laboratorio Criminalístico-Toxicológico de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en ciudad Bolívar, siendo éstas resultas indispensables para la comprobación del hecho punible y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar. De seguidas, se le concede la palabra a la Defensa y expone: Vista la solicitud de prorroga presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, No tiene objeción a la solicitud prorroga hecha por el Fiscal, siempre y cuando sea en aras de la claridad de la investigación. De seguidas la ciudadana Juez le informa a los imputados del motivo de su comparecencia y de la prorroga solicitada por el Representante del Ministerio Público, y si desean agregar algo a lo dicho en la presente audiencia, quienes no hicieron ninguna objeción. Por todo lo antes expuesto, y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Función Control, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se concede la Prorroga solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 250 parágrafo cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, hasta por un lapso de QUINCE (15) días continuos contados a partir del vencimiento del lapso original, que sería el día 11 AGOSTO DE 2005, para la presentación del acto conclusivo pertinente. SEGUNDO: Se ordena notificar al abogado Edita Frontado y Mónica Rojas de la Revocatoria a la defensa, hecha por la imputada Angélica María Mazza Rapagña, en esta audiencia. Quedan notificados los presentes de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:02 A.M.-
LAJUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABOG. SUSANA COROMOTO ACOSTA


Fiscal Sexto del Ministerio Público

Abog. Wladimir Chaló Castro

La Defensa


Abog. Jesús Vicente Quilelli


Los Imputados
María Esperanza González,



Delfín Cirilo Solano Pérez y



Angélica María Mazza Rapagña



La Secretaria,

Abog. Rima Kalek