REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000385
ASUNTO : XP01-P-2005-000385
Vista la solicitud interpuesta el 08 de Agosto de 2005, por el Dr. Pedro E Fernández B en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la que solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto del contenido de la denuncia considera que no revisten carácter penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el artículo 108 ordinal 6°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones: El Ministerio Público a fin de fundamentar su solicitud estableció entre otras cosas indico lo siguiente: Se recibió por ante la Representación Fiscal, en virtud de la distribución, procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Amazonas; causa signada con el número 02-FS-2734-04, suscrita por ALESAIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ VARGAS, Cedula de identidad N° V- 18.050.614, Quien denuncia: “(:::) Me levante por que mi mama me despertó diciéndome, que me andaban buscando la Guardia Nacional y les dije que yo no sabia nada quien se había robado las bombonas, mi madre decía que no me fuera a llevar por que yo no sabia nada (…)” La representación fiscal después de hacer un detenido y minucioso estudio del contenido de las actas procesales que comprenden el presente expediente constata que el hecho No reviste carácter penal, también destaca el hecho que el titulo del acta enviada por el comandante de la segunda compañía de D-F 91 de la Guardia Nacional dice ACTA DE ENTREVISTA, no de denuncia, mas sin embargo tampoco es testigo de ningún hecho delictivo, en ese sentido la representación de la vindicta Publica, considera procedente y ajustado a derecho, solicitar la desestimación de la causa, con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en consideración que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público y analizada la solicitud planteada por el representante de la vindicta pública, este Tribunal Segundo en Función de Control, considera que el hecho que motivó la apertura de la investigación, no revisten carácter penal.
En consecuencia, lo procedente en este caso es desestimar los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 en concordancia con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta el día 08 de Agosto de 2005, por el Dr. Pedro E Fernández B, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y en consecuencia DESESTIMA los hechos objeto del proceso, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del artículo 108 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se ACUERDA notificar a las partes y devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que de cumplimiento a lo previsto en el encabezamiento del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABOG. SUSANA COROMOTO ACOSTA
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. RIMA KALEK