REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 9 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000387
ASUNTO : XP01-P-2005-000387
Visto el escrito presentado por el Abog. Pedro Elías Fernández Blanco actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrito a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por el cual solicita la Libertad Inmediata de los ciudadanos RIVAS LISCANO ELVIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.093.482 y DUDAMEL ROJAS ARGENIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.750.163, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 301, en virtud de que esta personas no cometieron delito alguno, asimismo solicita se remita el expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales. por cuanto los imputados han manifestado no poseer abogado de confianza, solicita le sea designado un Defensor Público de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 215 numeral 3 Ejusden. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emite los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Decreta la Libertad Inmediata de los ciudadanos RIVAS LISCANO ELVIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.093.482 y DUDAMEL ROJAS ARGENIS JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.750.163, quienes en los actuales momentos se encuentran detenidos en el Comando General de Policía del Estado Amazonas, en consecuencia, líbrese la respectiva Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Se ordena remitir el expediente a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Derechos Fundamentales. TERCERO: Se ordena librar oficio al Coordinador de la Defensoría Publica del Estado Amazonas, a los fines de que designen un Defensor Público de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 215 numeral 3 Ejusden. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control;
Abg. Susana Coromoto Acosta
La Secretaria;
Abg. Rima Kalek