REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000288
ASUNTO : XP01-S-2004-000288
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, de nacionalidad venezolana, portador de la cedula de identidad N° 13.964.888, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico de motores fuera de borda, residenciado actualmente en el barrio Urdaneta calle principal casa N° 48, color azul al frente de la bajada del barrio Cataniapo, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde nació el 10AGOS1976, hijo de Irma Maria (V) residenciada actualmente en el barrio Urdaneta calle principal casa N° 48, Color Azul al frente de la bajada del Barrio Cataniapo, y de Ángel Olivo (V), residenciado en le barrio Urdaneta calle principal, frente a la frutería Tulipán, interpuesta en el día de hoy por el Abog. CARLOS CARPIO BASTIDAS, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; petición que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:
Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL
En el día de hoy la vindicta pública presentó escrito de solicitud de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:
1.- En fecha veinticinco (25) de junio de 2005, se recibió oficio N° DF-91-2DA-CIA-SIP-762-05, de fecha 24-06-2005, procedente del Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Foronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, de esta ciudad de Puerto Ayacucho del Estado Amazaonas, suscrito por el Comandante, CAP. (GN) CVARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ, remitiendo las actuaciones realizadas por efectivos adscritos a ese Comando, en relación a la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, (…) aproximadamente las 07:30 de la noche del mismo día 24-06-05, por una comisión integrada por efectivos militares DG (GN) MORENO BRAVO ENRIQUE, DG (GN) VASQUEZ OVIEDO PERDO, DG (GN) PIÑA ROMERO DIXON ARMANDO y DG (GN) CENTENO CRUZ MANUEL, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, en esta ciudad de Puerto Ayacucho (…) observaron que se encontraban 06 ciudadanos que se identificaron como DARIO PEREZ, TEOLINDA CHIPIAJE, MARÍA GUAYUMARE, VERÓNICA GONZALEZ GARCÍA y MILAGROS CAMICO, manifestando los primeros de los nombrados que fueron objeto de un robo por parte de tres ciudadanos que portaban un cuchillo y le habían quitado los zapatos … avistaron a un ciudadano quien quedo identificado como FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, quien portaba en sus manos los zapatos que momentos antes le había despojado al ciudadano DARIO PEREZ y al realizarle una inspección de persona le incautaron en el bolsillo del pantalón una arma blanca (cuchillo cocinero) de metal (…)”.
2.- “Del acta de denuncia formulada por el ciudadano DARÍO PÉREZ; y de la entrevista que de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, consideró la Representación Fiscal, que la conducta del ciudadano: FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, consistente en el hecho de haber despojado, en compañía de otros sujetos, de los zapatos pertenecientes al ciudadano DARIO PEREZ, y que al intervenir la esposa del mismo para evitar la comisión del hecho punible fuera agredida físicamente(…).
3.- “En fecha veintisiete (27) de junio de 2005, se celebró en el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Audiencia de Presentación del Imputado FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial el Estado Amazonas, le imputó la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DARIO PEREZ; y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artíuclo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE (…) el Tribunal decidió lo siguiente: PRIMERO La calificación de la Aprehensión en flagrancia del ciudadano, FRANKLIN EDUARDO SAYAGO RODRIGUEZ, en virtud de encontrase llenos los extremos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARÍO PEREZ; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La Preventiva Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus ordinales 1, 2 y 3 y 251 ordinales 2° y 5 del Código Orgánico Procesal Penal (…).
4.- “Según acta de Investigación Penal de fecha nueve (09) de agosto de 2005, suscrita por el ciudadano HECTOR RAÚL MEDINA RATTIA, Agente de Investigaciones II, adscrito a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, mediante la cual deja constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente JOSE MAYAVIRO, hacia el Barrio Brisas del Aeropuerto, calle principal, casa s/n, casa de color azul, a fin de ubicar a la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE y al ciudadano DARIO PEREZ(…) fueron atendidos por la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, y la misma respondió que su concubino DARIO PEREZ, actualmente se encontraba de viaje para la Esmeralda, desconociendo la fecha de su regreso, manifestando seguidamente, no tener conocimiento de las direcciones de ubicaciones de los testigos, ya que para el momento estas personas casualmente se encontraban por el lugar donde ocurrieron los hechos. De igual forma, informó que no había podido ir al Servicio de Medicatura Forense, por cuanto para ese momento no contaba con dinero para trasladarse hasta ese lugar”.
5.- “Acta de entrevista tomada al ciudadano ENRIQUE ALEXANDER MORENO BRAVO (…), quien manifestó Nos encontrábamos en la avenida Orinoco, cuando nos encontramos a un grupo de seis personas, las cuales quedaron identificadas como DARIO PEREZ, la ciudadana TEOFILA CHIPIAJE, otra ciudadana de nombre MARÍA CAYUPARE, VERÓNICA GÓNZALEZ, MILAGROS CAMICO, y VERÓNICA CAMICO, quienes manifestaron que al señor DARIO, lo acababan de atracar (…) encontramos a un ciudadano con la descripciones que nos habían dado, se le dio la voz de alto, se le hizo el chequeo correspondiente, encontrándole un par de zapatos color marrón, dentro de uno de los bolsillos del pantalón se le encontró un cuchillo de aproximadamente 30 centímetros, con mango cubierto de una cinta de tela de color blanco y tenía en uno de los costados Acero Inoxidable. Es todo”.
6.- “Acta de entrevista tomada al ciudadano CRUZ MANUEL CENTENO FERRER (…) quien manifestó lo siguiente: el día 24-06-05, nos encontrábamos en una comisión motorizada, cuando subiendo la avenida Orinoco, se encontraba un grupo de seis personas que denunciaron que un señor había sido objeto de un robo (…) cuando nos dirigimos a esa dirección, logramos ver a un ciudadano y lo detuvimos, portaba un cuchillo de metal y un par de zapatos de color marrón (…)
La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARIO PEREZ; y el de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, el resultado de la investigación resulta insuficiente, para acusar en el presente caso al mencionado ciudadano, toda vez que no se logró practicar el correspondiente avaluó real, sobre el objeto del que fuera despojado presuntamente la víctima, y fuera recuperado por los funcionarios que lograron la aprehensión consistente en un par de zapatos; y asimismo, no se realizó el correspondiente reconocimiento medico legal a la ciudadana TEOLINDA CHIPIAJE, y siendo que estos son importantes en la investigación, para así demostrar la existencia de los delitos en los que figura como imputado el ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, por lo que lo procedente en este caso, es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, sin perjuicio de la reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.
Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho que si bien es cierta la existencia de un hecho punible contra las personas, del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación del ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL ARCHIVO FISCAL con relación a la investigación seguida al ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, en la PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción .
Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y ACUERDA EL ARCHIVO FISCAL con relación a la investigación seguida en el presente asunto al ciudadano FRANKLIN EDUARDO SAYAGO, plenamente identificado en autos por RESULTAR INSUFICIENTE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN PARA ACUSAR, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que cesa la medida de privación de libertad impuesta por este Tribunal en fecha 27 de Junio de 2005.
Regístrese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta y oficio, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal al Fiscal del Ministerio Público.-
La Juez Temporal
Abg, Ivelise Acosta Farías
El Secretario
Abg. Carlos Machado
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.
El Secretario
Abg. Carlos Machado
|