REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 24 de agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000348
ASUNTO : XP01-S-2004-000348

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre el decreto de ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos MANUEL ELÍAS SILVA PEREIRA, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.980, de ocupación operador de maquina pesada, de 49 años de edad, nacido el 01 de abril del 1956, hijo de Ocilio Pereira (v) y Antonia Silva (v), residenciado en puerto Inirida Colombia, WILLIANS FARID ALFONSO QUINTERO, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-86.068.996, de 27 de años de edad, nacido el 07-03-78, en Cali departamento del Valle, de profesión u oficio trabajador ocasional, hijo de Adelmo González (v) y de Norarva (v), residenciado en Carida, GERSON DA SILVA TABARES, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, indocumentado, de 25 años de edad, nacido el 17-01-80, en Manaos Estado Amazonas de Brasil, con grado de instrucción primaria, de ocupación construcción, hijo de José Ibanil De Souza Tabares (v) y de Maria del Carmen Tabares, residenciado en San Gabriel, Estado de Amazonas, FRANCISCO DE ASÍS GONZALEZ, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, Indocumentado, de 48 años de edad, nacido en fecha 25 de Junio de 1956 en Ciara, grado de instrucción analfabeta, ocupación labrador, hijo de Maria Concepción Sosa, residenciado en San Gabriel de Cachueira y LEONARDO FABIO GONZALEZ HENAO, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-94.386.106, de 30 años de edad, nacido en fecha 12 de Enero de 1975 en Caicedon departamento Valle, de profesión u oficio agricultor, hijo de Romelia Henao (v) y de Manuel González, residenciado en Pereira República de Colombia, interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia Ambiental Circunscripcional Abogado Nora Luz Echavez; petición que realiza con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

La Representante Fiscal presentó escrito de Archivo Fiscal, en los siguientes términos:
Que “El día lunes 18 del mes de julio del año 2005, salió una Comisión en embarcación tipo voladora de este puesto de comando, integrado por el Guardia Nacional Cárdenas Tarazona Paúl, GN Chacón Luis, acompañado por el funcionario del SENIAT, Alfredo González Cowo, al mando del STTE (GN) Fuentes Hernández Xavier, con destino a las inmediaciones del Parque Nacional Yapacana, aproximadamente a las 16:00 horas, los ciudadanos MANUEL ELÍAS SILVA PEREIRA, Brasilero, soltero, titular de la cedula de identidad N° 28.980, ocupación: operador de maquina pesada, de 49 años de edad, nacido el 01 de abril del 1956, hijo de Ocilio Pereira (v) y Antonia Silva (v), residenciado en puerto Inirida Colombia, WILLIANS FARID ALFONSO QUINTERO, de nacionalidad colombiana, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-86.068.996, de 27 de años de edad, nacido el 07-03-78, en Cali departamento del Valle, de profesión u oficio trabajador ocasional, hijo de Adelmo González (v) y de Norarva (v), residenciado en Carida, GERSON DA SILVA TABARES, quien es de nacionalidad Brasileña soltero, indocumentado, de 25 años de edad, nacido el 17-01-80, en Manaos Estado Amazonas de Brasil, grado de instrucción primaria, de ocupación construcción, hijo de José Ibanil De Souza Tabares (v) y de Maria del Carmen Tabares, residenciado en San Gabriel, Estado de Amazonas, FRANCISCO DE ASÍS GONZALEZ, de nacionalidad Brasileña, soltero indocumentado, de 48 años de edad, nacido en fecha 25 de Junio de 1956 en Ciara, grado de instrucción analfabeta, ocupación labrador, hijo de Maria Concepción Sosa, residenciado en San Gabriel de Cachueira y LEONARDO FABIO GONZALEZ HENAO, de nacionalidad colombiana, soltero, titular de la cédula de identidad N° E-94.386.106, de 30 años de edad, nacido en fecha 12 de Enero de 1975 en Caicedon departamento Valle, de profesión u oficio agricultor, hijo de Romelia Henao (v) y de Manuel González, residenciado en Pereira República de Colombia, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Departamento de Fronteras N° 94 de la Guardia Nacional, en la zona denominada Caño Cotua”.

Que “ De inmediato los funcionarios procedieron a detenerlos y posteriormente el día Jueves 21Jul2005 fueron puestos a la orden de esta Representación Fiscal; realizándose la audiencia de presentación el día 24Jul2005, solicitando al Tribunal que conoció de la causa de decretara la aprehensión en fragancia, de conformidad con el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 y siguientes del código orgánico procesal penal, solicitando la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de aprovechamiento de cosa proveniente de delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal venezolano a los imputados de autos, acordando el Tribunal lo solicitado por esta Representación Fiscal”.

Que “En fecha 21Jul2005, se remitió oficio N° AMAZ-F7-679-2005, al G.B. (GN) Juan Romero Figueroa, Comandante del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional, a los fines de que designara un funcionario de los que actuaron en el procedimiento para que se trasladara ala ciudad de Caracas, a los fines de que se realizara la experticia en el laboratorio Central de la Guardia Nacional de los envases que contenían un presunto material aurífero, que se les incautó a cada uno de los detenidos en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos al Destacamento N° 94 de la Guardia Nacional (…) En fecha 12Agot2005 se recibió los resultados de la Experticia N° CG-CO-LC1365 de fecha 26-07-2005, emanado del Comando de Operaciones del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, suscrita por los funcionarios GRACIELA RODRIGUEZ LONGART Y ADCHEL TORO VIELMA, en donde se concluye que los resultados aplicados a las muestras marcadas del 1 al 5 en un tubo de ensayo para Ditonito de Sodio fueron negativos. En fecha 17Agost2005 se recibió oficio OFIC-CR9-EM-DO6775, de esa misma fecha de los resultados de la experticia realizada, a la embarcación, al motor y a todos los implementos que se incautaron en el procedimiento, donde resultaron detenidos los imputados de autos (…)”

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, y en virtud de haber obtenido los resultados de la experticia técnica realizada a los envases que se les incautó a los imputados de autos, que contenían presuntamente material aurífero, emanada del Laboratorio Central de la Guardia Nacional, la cual arrojó como resultado negativo, es por lo que esa Representación Fiscal considera ajustado a derecho decretar el archivo de la presente causa y que si se llegare a tener conocimiento de algún otro elemento de convicción que permita presentar acusación en contra de los ciudadanos antes identificados.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar a los imputados de autos, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho que si bien es cierta la existencia de un hecho punible, del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación de los ciudadanos MANUEL ELÍAS SILVA PEREIRA, WILLIANS FARID ALFONSO QUINTERO, GERSON DA SILVA TABARES, FRANCISCO DE ASÍS GONZALEZ y LEONARDO FABIO GONZALEZ HENAO; en consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PRENETIVA DE LIBERTAD impuesta por este Juzgado en fecha 24 de julio de 2005 a los ciudadanos antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, está medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Capítulo III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Juzgado en fecha 24 de Julio de 2005, en contra de los ciudadanos MANUEL ELÍAS SILVA PEREIRA, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 28.980, de ocupación operador de maquina pesada, de 49 años de edad, nacido el 01 de abril del 1956, hijo de Ocilio Pereira (v) y Antonia Silva (v), residenciado en puerto Inirida Colombia, WILLIANS FARID ALFONSO QUINTERO, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-86.068.996, de 27 de años de edad, nacido el 07-03-78, en Cali departamento del Valle, de profesión u oficio trabajador ocasional, hijo de Adelmo González (v) y de Norarva (v), residenciado en Carida, GERSON DA SILVA TABARES, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, indocumentado, de 25 años de edad, nacido el 17-01-80, en Manaos Estado Amazonas de Brasil, con grado de instrucción primaria, de ocupación construcción, hijo de José Ibanil De Souza Tabares (v) y de Maria del Carmen Tabares, residenciado en San Gabriel, Estado de Amazonas, FRANCISCO DE ASÍS GONZALEZ, quien es de nacionalidad Brasilera, de estado civil soltero, Indocumentado, de 48 años de edad, nacido en fecha 25 de Junio de 1956 en Ciara, grado de instrucción analfabeta, ocupación labrador, hijo de Maria Concepción Sosa, residenciado en San Gabriel de Cachueira y LEONARDO FABIO GONZALEZ HENAO, quien es de nacionalidad Colombiana, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° E-94.386.106, de 30 años de edad, nacido en fecha 12 de Enero de 1975 en Caicedon departamento Valle, de profesión u oficio agricultor, hijo de Romelia Henao (v) y de Manuel González, residenciado en Pereira República de Colombia, ello en virtud de que el Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL, por considerar que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA remitir la presente causa en su estado original a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, notifíquese, ofíciese, líbrense las correspondientes boletas de excarcelación, asiéntese en el Libro Diario y remítase en su oportunidad legal al Ministerio Público.-
LA JUEZ


ABG. IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MACHADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

EL SECRETARIO


ABG. CARLOS MACHADO