DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del el Procedimiento Ordinario contemplado en los Artículos 280 y 373 último aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Representante Fiscal en cuanto a la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en la presente causa seguida a los ciudadanos ALÍ RAFAEL BOLÍVAR LOVERA y OSCAR EDILSON RIVERA PÉREZ, plenamente identificados, detenidos en fecha 27 de agosto de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 y artículo 251 ordinal 1 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal ya que existen fundados elementos de convicción que los referidos imputados son autores o participes en la comisión del delito precalificado por el Representante del Ministerio Público, aunando a ello existe peligro de fuga y obstaculización de la verdad, de acuerdo a las normas citada ut supra.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En Puerto Ayacucho a los 29 días del mes de agosto de 2005