REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓNES CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Agosto del 2005
195º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL XP01-P-2005-000379
ASUNTO XP01-P-2005-000379
AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: Abg. Manuel Gómez Brito
FISCAL: Abg. Jorge Ramirez Guijarro
SECRETARIO: Abg. Carlos Machado
IMPUTADO (S): Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez
DEFENSA (s): Abg. Elizabeth Carrasquel
VICTIMA: El Estado Venezolano
En el día de hoy Jueves 04 Agosto de 2005, siendo las 02:00 p m., se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia del Juez Manuel Gómez Brito, el Secretario Abg. Machado Carlos y el Alguacil Denny Cavarti , en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Presentación en la causa signada con el N° XP01-P-2005-000379 seguida a los ciudadanos: Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, a quienes la Fiscalía Primera del Ministerio Público le imputa la Presunta Comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal venezolano, presentes el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Jorge Ramírez Guijarro, la Defensora Publico Segunda Penal Abg. Elizabeth Carrasquel y los imputados de autos, seguidamente el Juez le concede la palabra a la representación Fiscal, quien se identifica en su cargo de Fiscal y quien ratifica la presentación del imputado de autos ante este Tribunal, identificando a los imputados como Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, Según lo estipulado en el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela relatando los hechos que originaron la presente causa, en virtud de lo que consta en actas y demás recaudos procesales, quienes se encuentran recluidos cumpliendo condena por diferentes hechos punibles, en el reten policial de esta Ciudad y quines se llevaron 7 pares de botas de campaña de un deposito donde funciona la intendencia del comando Policial, localizándolas en diferentes sitios del reten, manifestando que en los hachos había participado el funcionario policial Díaz Querebi Juan José, por todo lo antes expuesto solicito sea decretado la Aprehensión en Flagrancia según lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y sea aplicado el procedimiento ordinario según como lo estipula el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretada la Medida Privativa de Libertad en virtud que se encuentran llenos los requisitos exigidos por los articulo 250, 251 en su parágrafo primero y 252, del Código Orgánico Procesal Penal porque existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, están incursos en la Presunta Comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal venezolano es todo. Seguidamente el Juez procede a imponer al imputado de las advertencias contenidas en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que, de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Así mismo los impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contenidos en los artículos 37, 39, 40, 42 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente que la declaración es un medio de defensa y pueden todo cuanto quisieran a objeto de desvirtuar la solicitud presentada por la Fiscalía. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren conveniente a su defensa. Este se identifica como Daniel José Villasana Escalona, Venezolano, soltero, Titular de la cedula de identidad, INDOCUMENTADO, de 19 años, nacido en La Urbana Estado Bolívar, en fecha manifiesta no saber cuando nació, de oficio mecánico de grado de instrucción 2 grado de educación primaria, hijo de Daniel Villasana Mendoza (v) y Carmen Escalona (v), residenciado en Barrio Pedro Camejo, detrás del Abasto Managua, al lado de un taller de mecánica, quien expone: “Nosotros trabajamos allí íbamos a meter un aire, la puerta del frente estaba abierta entró el policía Querebi y nos dijo que íbamos hacer un negocio, nos dijo que tenia 7 pares de botas, que la escondiéramos y luego nos pasaba una vaina nos dijo que la tuviéramos allí que las otra se las iba a llevar para San Enrique, luego llegó el Comandante y nos pregunto: Que paso? y le dijimos que eso no los había dejado el policía Querebi, es todo. Peguntas del Fiscal, ¿Cuantas personas participaron contesto , yo y mi compañero¿ Que participación tuvo el funcionario ,contesto el fue el que las saco y nos dijo porque nosotros ni pensábamos sacarlas ¿ Como hicieron para abrir la puerta, contesto, El tenia las llaves, ¿ Cuántos pares de botas fueron , contesto, 7 pares y nos dejo 4 pares, ¿Cuándo ocurrió eso, contesto 4 días ¿ En que sitio especifico lo sacaron, contesto, del deposito, ¿ Que personas estaba presente cuando se percataron que faltaba las botas, contesto, Un inspector y un cabo uno se llama Yatumare, ¿ Porque motivo esta usted en el reten, contesto por simulación de un atraco es todo. Pregunta de la Defensa,¿ Por orden de quien estaba ustedes haciendo ese hueco, contesto por el Segundo Comandante, ¿ Cuanto tiempo se dan cuata que el policía sustrajo la bota y le avisan al segundo comandante, contesto Una hora, es todo. Pasa el imputado Jhon Harol Jiménez, Colombiano, Soltero, Titular N° 14.956.950. de 25 años nacido el 21-12-81, grado de instrucción décimo grado, nacido en Caicedonia, Departamento del Valle, oficio Soldador hijo de Orlando Jiménez( f) y de Omaira Betancourt(v) residenciado en Puerto Inirida Guainia, quien expone: “que el día lunes ellos estaban abriendo un hueco para un aire y llego el policía que nos entrego una botas yo guarde un par y en la tarde había un polémica de una botas me preguntaron y que si las tenia y le dije que si y se las mostré y nos preguntaron que de donde la habíamos sacado y yo le dije que era el oficial Querebi, yo no pensé que las botas fueran robadas es todo. Preguntas del Fiscal, ¿ En que sitio le dieron el asunto de las botas, contesto, en el sitio donde estábamos haciendo el hueco,¿ Que les dijo, contesto, que se las guardáramos, ¿ El Funcionarios llego con las botas, contesto, El llego con las botas, ¿ Que cantidad de botas eran, contesto, 6 pares, ¿ A cuenta de que usted pensaba que le iban a dar dinero, contesto, me dijo que después nos regalaba algo yo no pensé que eran robadas, ¿ Que hizo usted con las botas , contesto la guarde en una lancha, y mi amigo en le baño ¿ Cuantas botas eran , contesto 6, ¿ Usted llego ver la funcionario sustraerla, contesto no, es todo, La defensa manifiesta que no va realizar ninguna pregunta es todo. Preguntas del Juez ¿ Como lograron su aprehensión, contesto, cuando se dieron cuenta que faltabas las botas nos preguntaron y nosotros le dijimos donde estaban yo pensé que las botas que nos dio el policía Querebi eran esas, ¿ Usted vio alguna puerta violentada, contesto, no ¿ Usted vio cuando el Funcionario la saco, contesto, no, ¿ Quien de ustedes dijeron donde estaba las botas, contesto, los dos, es todo Toma la palabra la Defensa quien expone: Quien se identifica como tal, aquí hay un autor intelectual material de este Hurto mas adelante solicitare un cambio de calificación porque quien sustrajo las botas fue el ciudadano Querebi ya que estos muchachos están ya sentenciado, este agente lo hizo caer por error y si habían muchos materiales porque yo lo presencie, no existen suficientes elementos de convicción para estimar un Hurto Calificado, lo que si quiero averiguar si el ciudadano colombiano esta devengando un sueldo por la labor que presta, dejo a criterio de este Tribunal la calificación en Flagrancia y la privación de libertad es todo. El Juez antes de dictar el pronunciamiento pasa a considerar, quien aquí Juzga considera que la aprehensión en Flagrancia esta dada debido a que los imputados se encontraban en el lugar de los hechos en situación o relación con aspectos del delito que proclaman su directa participación en la ejecución de la acción delictiva, toda vez que lo imputados, Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, señalaron, como se desprende de las actas de detención donde se encontraban las botas recuperadas, por lo que se permite hacer una relación entre el delito cometido y los imputados.
De conformidad con lo supuesto establecido en el articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, a los fines de la procedencia o no de la Medida Privativa de Libertad, nos encontramos con la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionad en el articulo 453 numeral cuarto del Código Panal, hecho punible de acción publica de reciente comisión por lo que no esta prescrito; los fundados elementos de convicción a los fines de estimar que los imputados antes identificados han sido autores o participes en la comisión de un hecho punible están dado por lo siguientes A) Acta de Aprehensión en Flagrancia suscrita por el inspector Ángel Perales, B) Declaraciones de los imputados Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, en sala de Audiencia en este mismo acto por demás contradictorias entre si en relación a los hechos que se investigan, C) Acta policial suscrita por el ciudadano Inspector Adolfo Da Silva. El peligro de obstaculización basado en una posible influencia para que los coimputados informe falsamente, o de manera desleal poniendo en peligro la investigación en consecuencia Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:.PRIMERO: Decreta la Aprehensión en Flagrancia de los ciudadanos Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, por la Presunta Comisión del Delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453 ordinal 4 del Código Penal venezolano y conforme a la solicitud Fiscal se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con los artículos 250 y 252 numeral segundo de la Ley Adjetiva Penal se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez, quienes actualmente se encuentra cumpliendo pena en el reten Judicial de esta ciudad. TERCERO: Oficiése al Tribunal de ejecución de Sentencia de este Circuito Judicial a lo fines de enterarlo el contenido del presente auto. CUARTO: Librese la respectiva boleta de encarcelación QUINTO: Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman; dejándose constancia de que la presente audiencia culminó siendo la 05:30 Pm. -
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
Abg .Manuel Gómez Brito
El Fiscal
Abg. Jorge Ramirez Guijarro
La Defensora
Abg. Elizabeth Carrasquel
LOS IMPUTADOS
Daniel José Villasana Escalona y Jhon Harol Jiménez
El Secretario
Abg. Carlos Machado
|