REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 05 de agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000284
ASUNTO : XP01-S-2004-000284



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control pronunciarse sobre la solicitud de ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.328.970, natural de Caicara del Orinoco Estado Bolívar, donde nació el 27MAR1980, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante; interpuesta en esta misma fecha por el Abog. WLADIMIR CHALO CASTRO, Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; petición que hace con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento, considera necesario hacer los siguientes señalamientos:

Capítulo I
DE LA SOLICITUD FISCAL

En esta misma fecha la Vindicta Pública presentó escrito de solicitud de Archivo Fiscal, en el que arguyó lo que sigue:

1.- Que en fecha 23 de junio de 2005, siendo aproximadamente las 20:40 horas de la noche, el efectivo C/2 CORONEL MIRELIS RENNY, titular de la cédula de identidad N° 10.921.866, efectivo adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, realizó la siguiente actuación policial: En esta misma fecha siendo las 19:30 horas de horas de la mañana, me constituí en comisión de servicio en vehículo militar tipo duro en compañía del GN SIERRA CHACÓN WALDINE titular de la cédula de identidad N° 14.502.212, con destino al perímetro de la ciudad con el fin de atender una denuncia interpuesta por el ciudadano Bolívar José Gregorio, sobre un hecho ocurrido contra su persona quien manifestó que el día 20 de junio de 2005 se encontraba en el sitio nocturno denominado “Los Villalobos” donde le fue suministrada por una persona que conoce de vista, una sustancia química presuntamente que lo adormeció, por lo que se presume que le fue suministrado un alcaloide denominado Burrundanga, el cual actúa en las personas adormeciéndolas,(…).

2.- (…) Esta persona efectúa llamada telefónica para este Comando e informar sobre el sitio donde se encontraba su hijo, en el momento que llegó la comisión al sitio la Av. Orinoco, a la altura de la tienda Mi oferta”, frente al mercado 60 aniversario avistamos a un grupo de personas entre ellos tres (03) de sexo femenino quienes fueron identificadas como: Belkis Acosta, Resplandor Dixi, Militza Jiménez, así como dos ciudadano de sexo masculino, inmediatamente se procedió a identificar a los dos (02) ciudadano (sic) de sexo masculino, como: Bolívar Castillo José Gregorio, víctima y Pereira Chaparro Franklin, quien tenía las siguientes características físicas contextura delgada, 1,70 mts aprox. de estatura, piel morena, cabello negro, se encontraba vestido con un pantalón blue Jean y una franela con rallas amarillas, azul y rojo, se realizó la revisión corporal encontrándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón un frasco plástico color blanco tipo gotero con letras imprenta de color azul, con el nombre de Gotas de Anís, contentivo de un líquido de color amarillo con sedimentos blancos la cual se le mostró a las ciudadanas que se encontraban en el lugar quienes fueron testigos…”

3.- “Que posteriormente en fecha 25-06-05, se celebró la audiencia para oír al imputado antes mencionado, donde el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, le decretó la aprehensión en Flagrancia y la Privación Judicial de Libertad al imputado… en fecha 30-06-05, esta representación fiscal, le solicitó al capitán Carlos Alexander Gómez Lares, según oficio No AMAZ-F6-912-05, la remisión del frasco incautado al imputado Franklin Pereira Chaparro… en virtud de que en el laboratorio central de la Guardia Nacional en Caracas, en los actuales momentos no cuentan con los equipos indispensables para anilizar la sustancia incautada, además, se le envió el oficio No AMAZ-F6-913-05…”.

4.- Que En fecha 04-06-2005, se recibió oficio No CR9-D91-2DA CIA-SIP:800, procedente del Departamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional del estado Amazonas indicando el resultado de la experticia química N° CJ-CO-LC-DQ-05/0437 de fecha 27-06-2005, realizado en el laboratorio central de la Guardia Nacional, arrojando el resultado de negativo en presencia de ESCOPOLAMINA… En fecha 19-06-2005 se recibió oficio N° 9700-130-5252…Indicando la realización del análisis a la sustancia 10 centímetros cúbicos del líquido antes descrito y se encontró la presencia de cocaína y lorazepan, pero no aparece detalladamente como debe ser, de manera que el Ministerio Público pueda obtener con exactitud en esos 10 cc, cuanto había de cocaína y cuanto de Lorazepan”.

5.- Que en fecha 20-06-2002, esta Representación fiscal introduce ante el Tribunal correspondiente, la solicitud de prorroga, de acuerdo al artículo 250 en su aparte 4to, del Código Orgánico Procesal Penal… En fecha 22-07-2005 se remitió oficio N° AMZF6-102405 a la Dirección de Drogas de la Fiscalía General de la República, notificándoles que por ser un caso atípico en esta Circunscripción Judicial, se le solicita orientación en relación a la forma de realizar la conversión de milímetros a gramos en el caso de la cocaína existente en la mencionada sustancia…”.

La Representación Fiscal una vez analizado el contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera que de los hechos denunciados se presume la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Especial que rige la materia; así mismo del análisis completo de las circunstancias del modo en que ocurrieron los hechos aunado a las diferentes diligencias practicadas donde se desprende que ciertamente la experticia arrojó la presencia de cocaína y Lorazepan, no es menos cierto que el Ministerio Público señala que no tiene elementos de convicción para realizar una acusación formal; aun cuando existe una denuncia interpuesta por el ciudadano Bolívar José Gregorio, y que a pesar de haber realizado todas las investigaciones correspondientes al caso, no se ha podido incorporar nuevos elementos de convicción, que demuestren de que dicho ciudadano pueda ser acusado por esta Representación Fiscal.

Capítulo II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Dicho esto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control considera que siendo que en el presente asunto la vindicta pública fundamenta su solicitud en el hecho que, practicadas como han sido las diligencias propias de la investigación considera que de sus resultados no han surgidos elementos de convicción suficientes para acusar al imputado, así como tampoco se encuentra ninguna de las causales establecidas por la Ley a los efectos de poder solicitar el sobreseimiento de la causa; lo que viene dado del hecho es que es cierto que existe un hecho punible, y que del análisis de los autos no se desprendió responsabilidad alguna relativa a la participación del ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.328.970. En consecuencia y en base a lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL ARCHIVO FISCAL con relación a la investigación seguida al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, en la PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Siendo así las cosas, este Tribunal advierte que esta determinación no pone fin a la investigación ni impide su continuación, que por disposición expresa de la Ley Penal Adjetiva, esta medida se dicta sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción.

Capítulo III
DISPOSITIVA

Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA el cese de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano FRANKLIN ALEXANDER PEREIRA CHAPARRO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.328.970 por este Tribunal en fecha 25 de Junio de 2005, en virtud del archivo fiscal decretado por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a la defensa, así como a la víctima del presente caso y remítase las presentes actuaciones al Fiscal Sexto del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
La Juez Temporal

Abg. Ivelise Acosta Farías
El Secretario


Abg. Carlos Machado

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el anterior auto.

El Secretario


Abg. Carlos Machado