REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de agosto de 2005
195º y 146º
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud de Inspección Ocular, interpuesta por la Abog. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Jurisdicción, en los siguientes términos:
“…con el debido respeto ocurro ante usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que en el Asunto Principal XP01-P-2005-000 , NOMENCLATURA DEL Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, que cursa por ante esta Fiscalía, bajo su digno cargo, se constituya conjuntamente con Funcionarios adscritos al Departamento de Fronteras N° 94, quienes realizaron la aprehensión, su abogado defensor, un Funcionario adscrito al Ministerio del Ambiente y esta Representación Fiscal, a fin de practicar Inspección Ocular, en la Zona donde fueron detenidos los imputados de autos, a objeto de dejar constancia del lugar en que fueron detenidos…”
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento al respecto considera y observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Se origina la presente causa en virtud de la aprehensión practicada en fecha 17 de Julio de 2005, por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 94 del Comando Regional N° 9, a los imputados Farid Quintero William, Acosta López Jaider, González Henao Leonardo, Navarro Duque José Arquímedes, Baltasar William, indocumentados de nacionalidad Colombiana, Silva Manuel Elías, Da Silva Yelso, Clavis Quintero Junior, Correa Machado Antonio, Yacis González Francisco, indocumentados de nacionalidad Brasilera, Flores Brito Álvaro Daniel, García Vargas Carlos, Cuatindioy José Antonio y Alcides Ramón Montoya, indocumentados de nacionalidad Venezolana, lo que trajo como consecuencia se levantara acta policial en fecha 19 de julio de 2005 (cursante al folio 19) en la que se deja constancia de lo siguente: “Siendo las 16:00 horas del día lunes 17 del mes de julio del año 2005, salió comisión de embarcación tipo voladora de este Puesto Comando, integrada por el GN Cárdenas Tarazona Paúl, GN Chacón Chacón Luis, acompañado por el funcionario del SENIAT, Alfredo González Cowo, al mando del Stte. (GN) Fuentes Hernández…nos dirigíamos al sector denominado Caño Cotua, caño de entrada al Parque Nacional Yapacana, donde fueron sorprendidos un grupo de personas, quienes venían en un bongo de madera en dirección contraria hacia nosotros, inmediatamente le dimos la voz de alto y ellos hicieron caso omiso, luego hicimos un disparo al aire… y la embarcación se detuvo…”
CAPITULO II
DEL DERECHO
El artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“Artículo 202. Inspección. Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprobará el estado de los lugares públicos, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien lo habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o cuando éste ausente, a su encargado, y, a falta de éste a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero. Si la persona que presencia el acto es el imputado y no está presente su defensor, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará al fiscal del Ministerio Público. Los organismos competentes elaborarán un manual para la Colección, Preservación y Resguardo de Evidencias Físicas”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.
Considera quien aquí decide que la Representante del Ministerio Público en su escrito, no mencionó al Tribunal cual es la necesidad, pertinencia y utilidad de la inspección requerida, que como diligencia de investigación tiene como fin buscar elementos materiales, la recolección de evidencias y rastros de utilidad para la indagación; que luego podrían ser utilizados como medios de prueba refiriéndose directa o indirectamente al objeto de la investigación, y ser útil para la obtención de la verdad. Cabe destacar que cuando la inspección se practica antes de la individualización del imputado, es una diligencia de investigación, en la que participan meramente los investigadores, pero cuando ya está individualizado el imputado la inspección podría convertirse o ser sometida a contradictorio.
Estima este Tribunal que la practica de dicha inspección es innecesaria pues quedó plasmado en el acta policial que la aprehensión de los imputados de autos se llevó a cabo en aguas territoriales del Río Orinoco, a pocos minutos de la comunidad de Carida. Aunado a la circunstancia de que cuenta el Ministerio Público, con testigos presénciales que pueden dar fe del lugar en que se logró la detención de los imputados, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la de Inspección requerida por la Abog. NORA ECHAVEZ, en su condición de Fiscalía Séptima del Ministerio Público en Materia de Defensa Ambiental de esta Jurisdicción.
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. IVELISE ACOSTA FARÍAS
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MACHADO
En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MACHADO
Causa: XP01-P-2005-000348