REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000049
Vista la solicitud interpuesta por el DR. PEDRO FERNANDEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo comisionado del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en el acta de fecha 01 de Agosto de 2005, en la que solicita a este Juzgado la REVOCATORIA de la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual viene gozando el acusado Luís Moisés Reyes, en virtud de su incomparecencia en reiteradas oportunidades a la celebración del acto de la audiencia del juicio oral y público, sin causa justificada aunado a que no ha comparecido a cumplir con el régimen de presentaciones impuesto por éste Juzgado el 8/11/04, en tal sentido este Tribunal observa:
El 8/11/04, este Juzgado, acordó SUSTITUIR al acusado Luís Moisés Reyes, la privación judicial preventiva de libertad decretada el 11/3/04, por las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los numerales 3, 4 y 6, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los autos, escrito de acusación Fiscal presentado el 19/4/04, en contra del imputado de autos por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo.
Ahora bien, consta en actas levantada por este Tribunal, que el acusado no compareció los días 02/05/05, 01/06/05, 28/6/05 y 01/08/05, fechas en las que se fijó la celebración del Juicio oral y público seguido en contra de dicho acusado.
Igualmente constató este Juzgado, que el acusado Luís Moisés Reyes, no cumple con el régimen de presentaciones impuesto desde el 30/04/05.
En tal sentido, prevé el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, lo siguiente:
“Artículo 262: La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado...(omissis)...” (Subrayado de la decisión).
Así las cosas, este Tribunal observando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, considera que ciertamente el imputado se ha apartado del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta incumpliendo en consecuencia la misma, razón por la cual lo procedente es REVOCAR la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 8/11/04, al acusado Luís Moisés Reyes, toda vez que, no ha cumplido con la medida impuesta, en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio oral y público y por cuanto se constató a través del “sistema juris” del cual dispone este Circuito Judicial Penal, no cumple con las presentaciones desde 30/04/05. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Juzgado el 8/11/04, al acusado Luís Moisés Reyes, por cuanto no ha cumplido con la medida impuesta y en virtud de su incomparecencia a este Tribunal sin motivo justificado para la celebración del Juicio oral y público y en su lugar DECRETA La Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido acusado, quien quedará recluido en el Comando General Policia del Estado Amazonas, una vez se logre su captura, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, ordinal 4º del 251, y 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con aplicación de la Sentencia N° 01-0897 de fecha 27/11/01, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, caso Víctor Giovanny Díaz.
Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. Pedro Fernández, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado del Ministerio Público.
Líbrese Oficio a los direfentes cuerpo de seguridad del Estado, a los fines de ubicar, aprehender y trasladar hasta el Comando general de Policía, al acusado Luís Moisés Reyes portador de la cédula de identidad Nº V-13.964.262.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO,
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA.
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. INDRA CEDEÑO
|