REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Agosto de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000161
ASUNTO : XP01-P-2005-000161
Corresponde a este Tribunal Segundo Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, resolver la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Público, en la que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la acusada Gladys de los Santos Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.511, quien es de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, nacida el día 26/11/64, de profesión u oficio bedel, Residenciada en: Brisas de Amazonas, Sector el Yucutazo, casa de color verde, cerca de la bodega Doña Carmen, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto éste Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Unipersonal de Juicio, el día 21 de Julio de 2005, el Dr. Pedro Fernández, en su condición Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado del Misterio Público, solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, dicha Fiscalía no tiene elementos de convicción, a los fines de demostrar la culpabilidad de la ciudadana Gladys de los Santos Cedeño,
Por su parte, la Defensa del acusado se adhirió a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público.
II
HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por la Defensa y no habiéndose traído al juicio ningún medio probatorio que pudiera determinar si quiera el suceso de ciertos hechos constitutivos de delito, el Tribunal en consecuencia no logró acreditar la existencia de hecho alguno.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de Julio de 1999, con la entrada en vigencia del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se define como un procedimiento acusatorio con rasgos de inquisitivo. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservado a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar.
Así, el interés estatal en la persecución penal es salvaguardado por el representante de la acusación, que en nuestro sistema se le ha conferido al Ministerio Público, quién no sólo está limitado al papel de acusador de cargo, sino que está obligado a la imparcialidad en virtud de la ley y también a la averiguación de las circunstancias de descargo. Por su parte, los intereses del imputado los representa al defensor. Por ello, el juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.
En el presente caso, el Representante del Ministerio Público, manifestó en el debate oral durante el discurso de apertura, no disponer de elementos de convicción, a los fines de demostrar la culpabilidad de la ciudadana acusada Gladys de los Santos Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.511, en los hechos inicialmente imputados, en virtud de que no tiene suficientes elementos de convicción, razón por la cual solicitó a este Juzgado el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente expuesto, y siendo que el ejercicio de la acción penal está en manos del Fiscal del Ministerio Público así como la investigación del procedimiento, encontrándose obligado a recabar todos aquellos elementos de prueba que puedan ser destinados a demostrar no sólo la culpabilidad del imputado sino como su
inculpabilidad, y por cuanto el Representante del Ministerio Público manifestó no disponer de elementos de convicción, a los fines de demostrar la culpabilidad de la ciudadana Gladys de los Santos Cedeño, en los hechos inicialmente imputados, es por lo que este Tribunal segundo de Juicio, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadano Gladys de los Santos Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº V-9.401.511, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, solicitado por el Representante del Ministerio Público, Dr. Pedro Fernández, toda vez que, no posee bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de la imputada, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la imputada, antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a Gladys de los Santos Cedeño, en su condición de acusado, por haberlo así requerido el Representante del Ministerio Público, en virtud de la falta de bases para solicitar fundamente su enjuiciamiento, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de las medidas impuestas a Gladys de los Santos Cedeño.
Remítase la presente causa en su estado original a la División de los Archivo Central de este Circuito Judicial penal. Líbrese el correspondiente Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. DOMENICO RUSSO ZERPA
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. INDRA CEDEÑO
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