Puerto Ayacucho 16 de diciembre de 2.005
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Estudiadas las actas procesales que integran la presente causa signada bajo el Nº TIS2-0009-05, por Juicio incoado por el Ciudadano ENRIQUE SANCHEZ, de este domicilio, colombiano, quien se identifico con la cedula de ciudadanía Nº3.708.349, representado por la Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.528.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.202, contra la Ciudadana NIRSA ROSARIO GONZALEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-1.564.802, representada por los Profesionales del Derecho: MIGDONIO MAGNO BARRIOS SOTILLO y ANA YAMIL PARDO RUIZ, venezolanos, de ese domicilio, identificados con la cédula de identidad, NºV-8.945.429 y V-13.964.792, abogados en ejercicio, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 65.607 y Nº 91.069, respectivamente, según consta de instrumento poder que cursa a los (folios 15 y 16), riela a los (folios 33 y 34) Acta de fecha diez y seis (16) de noviembre de 2005, correspondiente a la prolongación de la Audiencia Preliminar, celebrada en dicha fecha, entre otros es del tenor siguiente: “…siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidio por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretario Mario Magin Ceballos, con la presencia de la parte Actora Ciudadano ENRIQUE SANCHEZ, de este domicilio, colombiano, quien se identifico con la cédula de ciudadanía Nº3.708.349, debidamente asistido por la Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 4.528.796 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.202, así como del apoderado judicial de la demandada Ciudadana Dr. ANA YAMIL PARDO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069, con el objetivo de dar inicio a la continuación a la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0009-05, de la nomenclatura de este Tribunal, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto, y le hizo saber una vez más a las partes el Objeto de la Audiencia Preliminar y las reglas de los medios alternativos de solución de conflicto, para el desarrollo de la misma, el Apoderado de la demandada, expuso que su representada esta dispuesta a cancelar la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00) para llegar a un arreglo conciliatorio, en este estado la Dra. IRAMA DE HERNANDEZ, en representación, consulta con su asistido (trabajador), expone: Mi asistido acepta el pago de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00); pero en una sola cuota. Vista la exposición de las partes, y a solicitud de las mismas, el Tribunal acuerda prolongar la audiencia para el viernes diez y seis (16) de diciembre de 2005, a las nueve (9:00) horas de la mañana, a los solo fines de cancelar el monto mediado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), (negrilla y subrayado es agregado), se da por concluido el acto a las (10:00) horas de la mañana, de hoy diez y seis (16) de noviembre del año dos mil cinco (2.005), se dio por cerrado el acto, con la firma de de todos los asistentes al mismo”.
Es evidente que con motivo de la mediación las partes, alcanzaron arreglos en poner fin a la presente causa por la vía conciliatoria, por cuanto el monto mediado y ofrecido por la demandada, fue debidamente aceptado por la parte demandante, en tal sentido se fijo el lapo de un (1) mes; es decir, del 16 de noviembre al 16 de diciembre de 2005, “a los solo fines de cancelar el monto mediado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00)”, el acto fijado prudencialmente, para el día viernes 16 de diciembre de 2005, a solicitud de las partes, la finalidad u objetivo de dicho acto, ha sido única y exclusivamente para la cancelación del monto mediado, en tal sentido si en el momento del acto no se encontraba presente el Juez, la demandada debió realizar el pago, consignado acuse de recibo o mediante diligencia o escrito consignado en el expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento.
La incomparecencia del juez, al acto fijado, obedece a inconveniente ocurrido en el viaje de retorno de la Ciudad de Caracas hacia Puerto Ayacucho, lo cual me encontraba en Caracas por motivo del Concurso de jueces.


MOTIVO DE DERECHO
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás Leyes que rigen la materia, constituyen progresivamente en sus disposiciones legales, un conjunto de valores superiores y principios reafirmando su propósito de consolidar una justicia social, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, fundado en la preeminencia al respeto de los derechos esenciales del hombre, estableciendo las Garantías Constitucionales y mecanismos, para asegurar, garantizar y proteger el efectivo y oportuno cumplimiento de los beneficios socioeconómicos producto de la relación de Trabajo, como hecho social, lo cual depende los elementales derecho del demandante, cuyos beneficios socioeconómicos forman parte integral de la vida, la salud y el desarrollo integral del cual depende el núcleo de la familia del trabajador, en bienestar de la sociedad, así lo establece los Artículo 2, 3, 89, y 132 de la Carta Magna. Con fundamento de las disposiciones legales, a través, de “los medios alternativos de justicia”, Artículos 253 y 258 eusdem .

Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: En atención al pago al cual han llegado las partes procesales y siendo que los términos en que se llevo a acabo la mediación y el convenimiento de pago, no es contrario a las buenas costumbres, ni al orden público o alguna disposición expresa de la ley, por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes procesales, en la presente causa, contenido en el Acta de Audiencia Preliminar, de fecha 16 de noviembre de 2005, (folios 33 y 34) correspondiente al pago convenido por las partes en este proceso, en las mismas condiciones expuestas, en la referida acta. Se da por finalizado la presente causa, y en consecuencia no se ordena el archivo judicial del presente expediente, hasta tanto conste en autos la consignación del finiquito de pago. Así se decide.




El Juez.
Abg. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas




Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)































TAMB/tamb
Expediente N° TIS2-0009-05