Puerto ayacucho, 19 de diciembre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE: N° TIS2-0020-05.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICILAES

DAMANDANTE: Ciudadana MARIA ALEJANDRA PADRÓN BECEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-13.126.725.

ADODERADO DEL DEMANDANTE: Dr. EMILIO PADRÓN BECEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NºV-6.856.413, inscrito en el inpreabogado, bajo el Nº 105.945.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
RREPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Sindico Procurador Municipal de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO RIO NEGRO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: COBOR DE PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista el Acta de fecha diez y nueve (19) de diciembre de 2005, mediante la cual se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0020-05, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandante MARIA ALELJANDRA PADRÓN BECEA, identificada con la cédula de identidad NºV-13.126.725, no hizo acto de presencia, por si ni por apoderado judicial alguno, de igual forma la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ALTODE ORINOCO DEL ESTADO AMAZONAS, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, no obstante de que las partes están a derecho con todos los requerimientos de ley, conforme consta de los (folios 36 al 39). Vista la inasistencia de la demandante al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, y por cuanto la acción en derecho es de la aparte acora, se produce los efectos jurídicos, establecidos en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así oralmente lo declara el Tribunal, como lo es el desistimiento del proceso, y en este mismo día se con fundamento de derecho publicara la el acto correspondiente al derecho aplicable en el presente caso de los efectos jurídico de la inasistencia de la demandante al acto de la Audiencia Preliminar. Se da por concluido el acto a las diez (30:30) horas de la mañana, de hoy lunes diez y nueve (19) de diciembre del año dos mil cinco (2.005), se dio por cerrado el acto.

MOTIVOS DE DERECHO

EL Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en una acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. (…)”.
Es evidente que el legislador no previó expresamente tiempo de espera, en razón de no subvertir el orden y la seguridad jurídica, en no permitir la relajación de la hora fijada para la audiencia, cuya hora de audiencia es controlada por el reloj oficial del Tribunal, así sea por pocos minutos, conduciría a la posibilidad que cada juez establezca a su libre arbitrio tiempos de espera diferentes, lo cual eventualmente violaría los principios constitucionales orientadores de la administración de justicia, establecidos en el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que las partes tienen el deber constitucional de cumplir puntualmente y acatar a cabalidad el acto del Juez que ordena la comparecencia a una hora determinada, de participar activamente y coadyuvar en la administración de justicia y la carga procesal de estar presente con antelación en la sede del Tribunal correspondiente.
En consecuencia la no comparecencia de la Ciudadana MARIA ALEJANDRA PADRON BECEA, ya ampliamente identificada, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, y al no acatar a cabalidad el acto del Juez que ordena la comparecencia a una hora determinada, de participar activamente, coadyuvar en la administración de justicia y la carga procesal de estar presente con antelación en la sede del Tribunal, para el anuncio del acto y visto que la acción es de la parte actora, este Tribunal en fuerza de lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el desistimiento del procedimiento por inasistencia del demandante en la oportunidad de la apertura o inicio de la audiencia preliminar, quedando terminado el proceso mediante la presente Sentencia. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diez y nueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.



Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas

Abog. Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el decisión que antecede.



Abog. Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)


Exp.Lab.N° N° TIS2- Nº TIS2-0020-05
TAMB/tamb