N° DE EXPEDIENTE: N° TIS2-0006194-04

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICILAES

DAMANDANTE: CELILIA PADRON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.050.829.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Dr. FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.568.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308.

DEMANDADO: ALCALDÍA DE DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAINIA DEL ESTADO AMAZONAS.

RREPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADO: SINDICO PROCURADOR DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO GUAINIA DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: IMPOSIBLIDAD DE CONCILIACIÓN EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Vista el Acta de fecha seis (6) de diciembre de 2005, conforme consta de las actas procesales el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Amazonas, fijo la Audiencia Preliminar, para las dos (2:00 P.M) horas de la tarde, correspondiente a la causa Nº TIS1-6194-04, nomenclatura del Tribunal Primero, antes mencionado, lo cual por redistribución le correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual recibe el expediente siendo las dos horas y veinticuatro minutos (2:24 P.M) horas de la tarde, por lo que se constituye este Tribunal Segundo, antes indicado, presidido por el ciudadano Juez Trino Andrés Murillo Bustamante, y con la asistencia del Secretarío Abg. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS, con la presencia del Apoderado Judicial del demandante Ciudadana CELILIA PADRON, abogado en ejercicio Dr. FREDYS ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.568.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.308, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR de la presente causa laboral signada con el N° TIS2-0006194-04, de la nomenclatura de este Tribunal. Aperturado el acto, el Tribunal ordena verificar la asistencia de las partes, y en consecuencia se deja Constancia que la demandada no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno, el Tribunal recibe de la parte actora Escrito de Promoción de Prueba, constante de dos (2) folios útiles, y dos anexos Marcado “A” y “B”. El Tribunal en este mismo día se pronunciara sobre los efectos jurídicos de la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, todo ello con fundamento al análisis del Privilegio y Prerrogativas de que gozan el ente Publio.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandada es un ente Publico, como lo es la Alcaldía del Municipio Autónomo Guainia del Estado Amazonas, habiendo sido debidamente notificada con todos los requerimiento de ley, para el Acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, no hizo acto de presencia, ni por si ni por Apoderado Judicial Alguno. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de lo antes expuesto decreta: PRIMERO: Que la inasistencia del demandado al acto de la Audiencia Preliminar, se producen los efectos jurídicos, que para el municipio regirán los mismos privilegios y prerrogativas que la legislación otorga al Fisco Nacional, en el presente caso la inasistencia de la demandada al acto de la Audiencia Preliminar, se tiene como la imposibilidad de alcanzar un arreglo conciliatorio entre las partes, y se tiene por agotado el debate conciliatorio, en el sentido de que no ha sido posible la conciliación, da por finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena incorporan al expediente las pruebas promovidas por la parte actora a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio, con fundamento a lo establecido en el Artículo 74 ejusdem. Dejase transcurrir el lapso de cuarenta y cinco días continuos para la contestación de la demanda y a los efectos de que la presente causa sea remitida al Tribunal de Juicio de esta misma circunscripción Judicial. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2.005). ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez.

Abog. Trino Andrés Murillo Bustamante
Juez (Temporal) Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación Y Ejecución
del Trabajo del Estado Amazonas
Abog. Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el decisión que antecede.

Abog. Abog. MARIO JOSÉ MAGIN CEBALLOS
Secretaria (Temporal)
Exp.Lab.N°TIS2-6194-04
TAMB/tamb