REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 15 de diciembre de 2005
194º y 146º

Vista la diligencia presentada por la profesional del derecho MARIA GONZALEZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.151, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual expuso: “De conformidad con el Artículo (sic) 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente (sic), declaro que desisto de la demanda, y así mismo solicito me sean devueltos originales (sic). Así como, pido se reserven las copias si son necesarias. En este estado solicito al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo (sic) 263 del C.P.C. (sic) y se ordene el archivo del expediente.”; este Tribunal admite la referida solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, se imparte la correspondiente homologación a dicho desistimiento y se ordena el archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud relativa a que le sean devueltos “originales” se ordena hacerlo previa certificación de los mismos por la Secretaría de este Juzgado. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,

Bella Verónica Beltrán.



Exp. Nº 05-6234
e.@.t.