REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 16 de diciembre de 2005
195° y 146°

Vista la demanda presentada en fecha 15 de diciembre de 2005 por la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ CARRASQUEL, titular de la cédula de identidad N° 12.628.468, asistida por el profesional del derecho LUIS RODOLFO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.672, este Tribunal observa: En el libelo continente de la querella interpuesta, la accionante ha afirmado que es “analista de personal II”, dependiente de la Contraloría General del estado Amazonas, y que interpone “Recurso Funcionarial de Nulidad (sic)” en contra del acto administrativo de efectos particulares contentivo de la “Resolución DC Nro. 084-05” de fecha 15 de septiembre de 2005 mediante la cual fue destituida del cargo que ejercía, por el órgano contralor señalado, aduciendo que el acto administrativo cuya nulidad demanda le lesiona su derecho a la defensa y al debido proceso y que el mismo no cumplió con el procedimiento legalmente previsto en el artículo 89, numerales 1 al 9, de la Ley del Estatuto de la Función Pública ni con las disposiciones legales consagradas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
De lo anterior, se desprende con sobrada claridad que la competencia por la materia en el presente caso no corresponde a este Tribunal, habida cuenta que no tiene éste asignada competencia alguna en materia contencioso administrativa funcionarial, y que la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública dispone que hasta tanto sea dictada la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes para conocer en primera instancia de las controversias a que se refiere el artículo 93 eiusdem, los tribunales superiores con competencia en lo contencioso administrativo en el lugar donde hayan ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano administrativo o ente de la administración pública que dio lugar a la controversia. Vale decir que el artículo 93 señalado establece que:

“Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.”

Así las cosas, quien en este acto se pronuncia concluye que es incompetente por la materia para conocer de la presente causa y que el tribunal competente es la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores, Bancario y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, entidad político territorial en la cual fue dictado el acto administrativo contra el cual recurre la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ CARRASQUEL y en la cual funciona la Contraloría General del estado Amazonas. Así se establece.
Como consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena remitir inmediatamente la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana AMELIS MARIANA RAMIREZ CARRASQUEL al Tribunal colegiado competente, a los efectos de que se pronuncie sobre la admisión de la misma, la sustancie y decida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
El Juez Titular,

MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido y ordenado en el presente auto.
La Secretaria,

BELLA VERONICA BELTRAN.
EXP. 2005-6315- v/b