REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN PUERTO AYACUCHO, A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005), A LOS 195° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACION, ACTUANDO EN SEDE TRANSITO PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE N° 04-6051, LO CUAL HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:

SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE ZAVARCE

MOTIVO: INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la diligencia que de fecha 19 de diciembre de 2005, presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ZAVARCE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.335.648, debidamente asistido por el profesional del Derecho Luis Rodolfo Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.672, procediendo en este acto con el carácter de parte demandante en el presente juicio intentado en contra la empresa BLINDADOS PARAMERICANOS S.A. (BLINPASA) y el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ YAPUARE, a través de abogado asistente, mediante la cual expone: “En fecha 30 de enero de 2004, interpuse demanda contra la sociedad mercantil BLINDADOS PARAMERICANOS S.A. (BLINPASA), y contra el ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ YAPUARE, la primera en su carácter de propietario del vehículo PLACA: OAG99M, MARCA: JEEP, CLASE: RUSTICO, COLOR: PLATA, MODELO: WRAGLER, TIPO: TECHO DURO, AÑO: 1990 e identificado con el N°. 01 en las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 32 Amazonas; y el segundo, en su carácter de conductor del mismo, para que me pagaran a o en su defecto fueran condenados por el Tribunal, las siguientes cantidades: 1. NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 9.404.000,oo), por supuestos daños materiales sufridos por el vehículo CLASE: CAMIONETA, MARCA: FORD, TIPO: SPORT-WAGON, MODELO: AEROSTAR, USO: PARTICULAR, AÑO: 1.993, COLOR: NEGRO Y GRIS, PLACA: AAU38T, SERIAL DE CARROCERIA: IFMCA1109PZB99357 SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, NRO. DE PUESTOS: 7, CAPACIDAD DE CARGA: 1.600, SERVICIO: 7 PUESTOS PRIVADOS, identificado con el N° 02 en las actuaciones administrativas realizadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T N° 32 Amazonas- el 27 de marzo de 2.003; 2. VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 26.200.000,oo), por concepto de daño emergente, así como los gastos y costos procesales y aquellos que se sigan generando por concepto de daños emergente. Las posiciones de hecho y de derecho asumidas por las partes en este juicio, el rechazó en la contestación a la demanda y en la contestación de la cita o saneamiento en garantía, todos y cada uno de los alegatos y eventuales derechos peticionados por el actor, así como, las pruebas que cada una de las partes aportó al proceso, para configurar sus respectivos alegatos y defensas, las cuales cursan en los autos. En el orden de ideas antes señalado, el demandante concluye y admite tener duda razonable sobre la existencia, certeza y extensión de los derechos alegados por él en el libelo de demanda manifiesta que definitivamente y para este momento, ha decaído su interés jurídico en sostener y ventilar el presente juicio, lo que motiva este acuerdo transaccional: En igual orden, la demandada BLINDADOS PARAMERICANOS S.A. (BLINPASA), a través de Apoderado Judicial Abogada KALLY BARRIOS DE FERNÁNDEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.320, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 65.723, y la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA ACCIDENTAL, citada en saneamiento o garantía en la presente causa, a través de su apoderado judicial HERNÁN TOMAS ZAMORA VERA, venezolano, mayor de edad, casado, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) con el N° 44.277, alegan tener motivos similares para allanarse a celebrar la presente auto-composición procesal, puesto que, aunque consideran ajustada a derecho su contradicción a la demanda, y enjundiosa su actividad probatoria, lo cual desembocaría en una sentencia favorable, todo ello está sujeto a imponderables, razón por la cual ofrecen al demandante LUIS ENRIQUE ZAVARCE, la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,oo), mediante Cheque N° 00140971, contra la Cuenta Corriente N° 01160101 432101005332 del Banco Occidental de Descuento. En base a ello, el demandante LUIS ENRIQUE ZAVARCE, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables a la materia de tránsito por la remisión expresa que a sus disposiciones ordena el artículo 150 Decreto Con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, desiste de la acción interpuesta contra BLINDADOS PARAMERICANOS S.A. (BLINPASA), plenamente identificada en autos. Las partes declaran que cada de ellas sufragará los respectivos gastos judiciales o extrajudiciales, costas, costos, honorarios profesionales de abogado y cualquiera otras que se pudiesen haber causado directa y/o indirectamente con motivo del presente juicio, y solicitan muy respetuosamente del Tribunal que proceda en el presente asunto, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, homologue el presente desistimiento de la acción. Es todo.”, este Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, admite cuanto ha lugar en derecho lo solicitud de desistimiento, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se imparte la homologación correspondiente a dicho desistimiento en los términos por ellos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia de lo anterior, expídanse las copias certificadas correspondientes a las partes intervinientes en esta auto composición procesal, denominada desistimiento. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 145° y 196°.
El Juez Accidental,

José Gregorio Arismendi
La Secretaria Accidental,

Bella Verónica Beltrán.
Exp. Nº 04-6051