REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 19 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2004-000019
ASUNTO : XV01-X-2005-000001


Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, Juez de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto N° XP01-D-2004-000019, seguida al adolescente JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ, esta Corte de Apelaciones, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I
En escrito de fecha 02DIC2005, el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, en su carácter antes señalado, expuso: “…de la revisión de las actuaciones del presente asunto se observa que en fecha 24ENE2005, la Corte de apelaciones (sic) de este Circuito Judicial decretó con lugar el recurso de apelación ejercido por el Defensor Público Cuarto Penal de esta Circunscripción Judicial, Emiliano Ibarra, contra la decisión dictada por este Tribunal en la audiencia de presentación del adolescente Jhonny Harrison ANAVE Rodríguez celebrada en fecha 21AGO2005, en la cual se ordenó la realización de una nueva audiencia de presentación ante un juez distinto; en virtud de lo cual, este administrador de justicia se inhibe de conocer el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal...”



II
Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:
“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…OMISSIS…
7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
… OMISSIS…”.

Vemos pues que la inhibición planteada por el mencionado juez profesional en la diligencia antes transcrita fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de esta Corte de Apelaciones resulta grave, dadas las razones esgrimidas en las que se expone que el conocimiento de la presente causa le corresponde a otro juez profesional, en virtud de haberse anulado la decisión que dictara en fecha 21AGO2005, al declararse con lugar por esta Corte de Apelaciones, un recurso de apelación interpuesto en contra de la referida decisión, ordenándose la celebración de una nueva audiencia de presentación por ante un juez distinto al que emitió la decisión anulada, que de pronunciarse nuevamente el juez inhibido, afectaría su imparcialidad al haber emitido opinión en la presente causa, es decir, comprometería su objetividad en la resolución del juicio, siendo esa objetividad la base o sustrato principal sobre la que se sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia, por lo que la referida inhibición debe declararse con lugar, como en efecto así se declara.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado RUBEN FARIAS HARRIS, Juez de Primera Instancia en lo Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en el asunto Nro. XP01-D-2004-000019, donde aparece como imputado el adolescente JHONNY HARRISON ANAVE RODRIGUEZ.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. Líbrese copia certificada de la decisión al Tribunal de Primera Instancia mediante oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la federación.
LA JUEZ PRESIDENTE y PONENTE,


ANA NATERA VALERA
EL JUEZ,


ROBERTO ALVARADO BLANCO
EL JUEZ,


FELIX BASANTA HERRERA
LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

LILIBETH JAIMES BARRETO



ASUNTO: XV01-X-2005-000001